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Defensa criminal para estudiantes en Texas

La mayoría de los cargos criminales contra estudiantes en Texas son delitos menores de Clase C o Clase B — posesión de alcohol siendo menor, una identificación falsa, dos onzas de marihuana, un pleito afuera de un bar. La sanción penal casi siempre es la mitad más pequeña del problema. La escuela lleva su propio procedimiento, en su propio calendario, y una anotación en el expediente académico bajo la sección 51.9364 del Código de Educación puede durar mucho más que la multa.

Un cargo criminal contra un estudiante abre dos procedimientos a la vez — el caso penal en la corte de paz, del condado o de distrito, y el proceso disciplinario de la institución bajo su propio código de conducta estudiantil. No comparten reglas, ni carga de la prueba, ni calendario. El caso del campus normalmente avanza primero, decide por preponderancia de la evidencia, no ofrece protección de la Quinta Enmienda, y puede suspender, expulsar o impedir la reinscripción del estudiante antes de que el caso penal tenga su primera audiencia. Todo lo que el estudiante diga en la audiencia del campus queda a disposición del fiscal. Y cuando la acusación es de conducta sexual indebida, violencia en el noviazgo o acecho, un empleado de una institución de Texas que se entere tiene la obligación de reportarlo al coordinador de Título IX bajo la sección 51.252 — y comete un delito menor de Clase B si se queda callado. Los dos casos se defienden como uno solo.

Cargos criminales de estudiantes: rangos de castigo en Texas
Nivel del delitoReclusiónMulta máximaCódigo Penal
Delito menor Clase C (la mayoría de los casos de alcohol)Ninguna — solo multa$500§ 12.23
Delito menor Clase B (marihuana ≤ 2 onzas)Hasta 180 días, cárcel del condado$2,000§ 12.22
Delito menor Clase AHasta 1 año, cárcel del condado$4,000§ 12.21
Delito grave de cárcel estatal180 días – 2 años, cárcel estatal$10,000§ 12.35
Delito grave de tercer grado2 – 10 años, TDCJ$10,000§ 12.34
Delito grave de segundo grado2 – 20 años, TDCJ$10,000§ 12.33

Rangos conforme al Código Penal de Texas, cap. 12. Una determinación de zona libre de drogas bajo la sección 481.134 sube muchos de estos un nivel, y el terreno del campus está dentro de la zona.

16 min de lectura 3,700 palabras Revisado el 10 de agosto de 2026 Por Reggie London

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Respuesta directa

Un cargo criminal contra un estudiante en Texas produce dos procedimientos separados — el caso penal y el caso disciplinario de la escuela — y el de la escuela suele ser el que causa el daño duradero. La mayoría de los delitos de alcohol en el campus son delitos menores de Clase C bajo la sección 106.071 del Código de Bebidas Alcohólicas, castigados con una multa de hasta $500 más servicio comunitario obligatorio, un programa de concientización sobre el alcohol bajo la sección 106.115, y una suspensión de la licencia de conducir de 30, 60 o 180 días según los antecedentes. La posesión de dos onzas o menos de marihuana es un delito menor de Clase B bajo la sección 481.121 del Código de Salud y Seguridad, y como toda universidad pública o privada de Texas es una "institución de educación superior" para efectos de la sección 481.134, un delito de entrega o fabricación dentro o cerca del campus se castiga un nivel completo más arriba. Por separado, la institución puede suspender, expulsar o declarar al estudiante inelegible para reinscribirse, y la sección 51.9364 del Código de Educación exige que esa inelegibilidad se anote en el expediente académico — una anotación que verá cada programa de posgrado y cada junta de licencias. Darse de baja para evitar la audiencia no evita la anotación: la subsección (c) prohíbe que la institución cierre el proceso disciplinario antes de emitir una determinación final. Dos inmunidades legales se pasan por alto de manera rutinaria: el menor que es el primero en pedir ayuda médica de emergencia por una posible sobredosis de alcohol, y el menor que reporta una agresión sexual a la policía, a un proveedor de salud o al coordinador de Título IX de la institución, quedan exceptuados de ser procesados bajo las secciones 106.05 y 106.04.

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Puntos clave
  • Dos procedimientos, una sola defensa — el caso disciplinario del campus normalmente se resuelve antes que el penal, con una carga de prueba menor, sin protección de la Quinta Enmienda, y el expediente académico refleja lo que decida.
  • Darse de baja no lo borra. La sección 51.9364 exige la anotación cuando el estudiante queda inelegible para reinscribirse por una razón no académica — y la escuela debe terminar el proceso aunque el estudiante se retire.
  • El campus es zona libre de drogas. La sección 481.134 nombra expresamente a la "institución de educación superior" — la misma conducta se castiga un nivel más arriba dentro del campus que fuera de él.
  • Dos inmunidades que casi nadie invoca — amnistía médica para quien llama primero ante una sobredosis de alcohol, e inmunidad para el menor que reporta una agresión sexual al coordinador de Título IX, bajo las secciones 106.04 y 106.05.
  • El mito de la ayuda financiera ya no aplica. Las preguntas sobre condenas por drogas se eliminaron de la FAFSA a partir del ciclo 2023–24 — una condena por drogas ya no descalifica por sí sola al estudiante de la ayuda federal.
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Contexto legal de Texas

Lo que la ley realmente exige

Marco de análisis La defensa criminal de estudiantes en Texas es un asunto de dos caminos — el proceso penal y el proceso disciplinario de la propia institución, regido por el código de conducta estudiantil, por Título IX cuando la acusación es de naturaleza sexual, y por el subcapítulo E-2 del capítulo 51 del Código de Educación en cuanto a la obligación de reportar. Lo que define el problema es la asimetría de velocidad y de carga probatoria: el caso del campus suele resolverse primero, por preponderancia de la evidencia, sin las protecciones probatorias de una corte penal, y produce la consecuencia que perdura — una suspensión, una expulsión o una anotación en el expediente bajo la sección 51.9364. Una defensa efectiva obliga al proceso del campus a respetar sus propios procedimientos mientras protege el caso penal de las declaraciones hechas dentro de él.
6 puntos específicos de Texas
  1. La anotación en el expediente es la sanción que de verdad viaja. La sección 51.9364(b) del Código de Educación exige que la institución anote en el expediente académico que el estudiante es inelegible para reinscribirse por una razón que no sea académica ni financiera. La subsección (c) cierra la salida: si el estudiante se da de baja mientras hay cargos disciplinarios pendientes, la institución no puede cerrar el proceso sin emitir una determinación final de responsabilidad — y si el resultado es la inelegibilidad, la anotación se pone de todos modos. El estudiante que se retira calladamente en la tercera semana creyendo que el problema quedó atrás se entera de lo contrario cuando solicita posgrado. La subsección (d) permite quitar la anotación a petición, pero es discrecional y los criterios varían por institución.
  2. Estar en el campus sube el nivel del castigo, y la ley lo dice por su nombre. La sección 481.134(a)(2) del Código de Salud y Seguridad define "institución de educación superior" para incluir cualquier instituto técnico público o privado, colegio comunitario, universidad y unidad médica o dental. Los delitos de entrega y fabricación cometidos dentro, sobre o a menos de 1,000 pies del terreno se castigan un nivel más arriba — un delito grave de cárcel estatal se vuelve de tercer grado, y uno de tercero se vuelve de segundo. Muchos estudiantes suponen que la regla de zona libre de drogas es sobre escuelas primarias. No lo es; el dormitorio está dentro de la zona.
  3. Existen dos inmunidades legales y casi nunca se invocan. Bajo la sección 106.05(d), el delito de posesión de alcohol por un menor no aplica a quien fue el primero en pedir asistencia médica de emergencia ante una posible sobredosis de alcohol, permaneció en el lugar y cooperó. La subsección (e) va más lejos: no aplica al menor que reporta una agresión sexual — propia o de otra persona — a un proveedor de salud que atiende a la víctima, a un empleado de una agencia policial incluyendo el departamento de policía del campus de una institución de educación superior, o al coordinador de Título IX de la institución. Las mismas disposiciones aparecen en la sección 106.04(e) y (f) para el consumo. Son excepciones al delito, no clemencia en la sentencia — deben plantearse desde la primera audiencia.
  4. En Texas los empleados universitarios deben reportar la conducta sexual indebida, y es delito no hacerlo. La sección 51.252 obliga a todo empleado de una institución postsecundaria que presencie o reciba información sobre acoso sexual, agresión sexual, violencia en el noviazgo o acecho que involucre a un estudiante o empleado a reportarlo de inmediato al coordinador de Título IX. La sección 51.255 convierte el incumplimiento a sabiendas en un delito menor de Clase B — Clase A si el actor pretendía ocultar el incidente — y obliga a la institución a despedir al empleado. La consecuencia práctica para el estudiante es que no existe la conversación informal con un profesor, un asistente residencial o un entrenador sobre estas acusaciones. Los únicos canales confidenciales son los que la institución designó formalmente bajo la sección 51.252(c).
  5. La advertencia sobre ayuda financiera que muchos despachos siguen publicando está desactualizada. La FAFSA Simplification Act eliminó las preguntas sobre condenas por drogas y sobre el Servicio Selectivo a partir del ciclo 2023–24, y las respuestas afirmativas dejaron de afectar la elegibilidad del Título IV incluso antes. Una condena por drogas ya no descalifica, por sí sola, al estudiante de la ayuda federal. Las becas institucionales y estatales son asunto aparte y con frecuencia sí condicionan la elegibilidad a las determinaciones de conducta — una razón más por la que el caso del campus pesa más que la multa.
  6. Las novatadas alcanzan a la organización, no solo al individuo. La sección 51.936 aplica el subcapítulo F del capítulo 37 a todas las instituciones postsecundarias del estado. Bajo la sección 37.153, la organización que tolera o fomenta las novatadas enfrenta una multa de $5,000 a $10,000 — o hasta el doble de la pérdida cuando hubo lesión o daño — y bajo la sección 37.152, el miembro con conocimiento de primera mano que no reporta comete un delito menor de Clase B. Las instituciones deben publicar un informe de tres años nombrando a las organizaciones sancionadas, así que la consecuencia reputacional está diseñada para ser pública.

Los dos caminos de un caso criminal estudiantil

Un cargo criminal contra un estudiante corre por dos caminos a la vez — el proceso penal en la corte y el proceso disciplinario de la institución bajo su código de conducta. Cada uno tiene su propia carga de prueba, su propio calendario y su propio récord permanente.

El caso penal
Se presenta en la corte de paz o municipal si es Clase C, en la corte del condado en ley si es Clase A o B, y en la corte de distrito si es delito grave. Prueba más allá de duda razonable, reglas de evidencia completas, derecho a confrontar testigos y la Quinta Enmienda. Para la mayoría de los estudiantes este camino termina en desestimación, disposición diferida o declaración de culpabilidad — y la sentencia rara vez es la parte que les cambia la vida.
El caso disciplinario del campus
Lo lleva la oficina del decano de estudiantes o de conducta estudiantil bajo un código que el estudiante aceptó al inscribirse. Preponderancia de la evidencia, sin derecho de confrontación en la mayoría de los asuntos ajenos a Título IX, testimonio de oídas admitido libremente, y una apelación que revisa el procedimiento más que los hechos. Las sanciones van desde una amonestación hasta libertad condicional disciplinaria, pérdida de vivienda, pérdida de una posición atlética o de beca, suspensión y expulsión. Suele moverse más rápido que la corte penal y no la espera.
El caso de Título IX
Un camino aparte cuando la acusación tiene base sexual — acoso sexual, agresión sexual, violencia doméstica o en el noviazgo, o acecho. Se rige por el reglamento federal en 34 C.F.R. Parte 106, sobrepuesto a la política de la institución y a las obligaciones de reporte del capítulo 51, subcapítulo E-2. A nivel universitario otorga derechos procesales que el proceso de conducta ordinario no tiene.
El récord que queda
La resolución penal queda en los archivos del condado y en el historial criminal computarizado del DPS. El resultado del campus queda en el expediente educativo del estudiante y, cuando la determinación es de inelegibilidad para reinscribirse por razón no académica, en la cara misma del expediente académico bajo la sección 51.9364. La eliminación de antecedentes y la orden de no divulgación alcanzan al primero. No alcanzan al segundo.

El orden en que avanzan es el problema completo. Un estudiante arrestado un viernes por la noche puede estar sentado frente a un oficial de conducta el miércoles siguiente, semanas antes de que siquiera se presente el caso penal. Lo que diga en esa reunión — para explicar, para disculparse, para dar contexto — no es privilegiado, queda por escrito y el fiscal puede obtenerlo mediante citatorio. Las instituciones no están obligadas a advertirlo y por lo general no lo hacen. La primera tarea del abogado casi nunca es ganar la audiencia del campus; es frenarla, preservar el caso penal y asegurarse de que el estudiante no cambie una multa de Clase C por una admisión firmada.

El error espejo es tratar el caso del campus como algo menor porque la exposición penal es pequeña. Una posesión de alcohol siendo menor cuesta unos cientos de dólares y desaparece con una disposición diferida. Una determinación de conducta por esa misma noche puede costar un semestre de vivienda, un año de elegibilidad atlética, un puesto de asistente residencial, un contrato de ROTC o la admisión a un programa profesional que pregunta — como casi todos preguntan — si el solicitante alguna vez ha sido objeto de acción disciplinaria en cualquier institución a la que haya asistido. Cuando se pesan los dos caminos con honestidad, el del campus con frecuencia es el caso más grande.

Delitos de alcohol bajo el capítulo 106

Comprar, consumir, poseer alcohol y falsear la edad siendo menor son todos delitos menores de Clase C castigados bajo una sola disposición — la sección 106.071 — que agrega servicio comunitario obligatorio, un programa de concientización sobre el alcohol y una suspensión de licencia además de la multa.

Los delitos
§ 106.02 compra de alcohol por un menor · § 106.04 consumo por un menor · § 106.05 posesión por un menor · § 106.07 falsear la edad. Aquí "menor" significa menor de 21 años, así que esto alcanza a la gran mayoría de los universitarios.
El castigo
La sección 106.071 hace de cada uno un delito menor de Clase C — solo multa, hasta $500 — salvo que el acusado sea un menor que no es niño y tenga dos o más condenas previas bajo ese mismo grupo de secciones, en cuyo caso el rango pasa a una multa de $250 a $2,000, hasta 180 días de cárcel, o ambos.
Servicio comunitario
No es discrecional. La sección 106.071(d)(1) exige de 8 a 12 horas en una primera ofensa y de 20 a 40 horas cuando hay una previa, y la subsección (e) exige que el servicio se relacione con educación o prevención sobre alcohol o drogas cuando exista tal programa en la comunidad.
Suspensión de la licencia
La sección 106.071(d)(2) ordena a la corte instruir al DPS que suspenda la licencia — o niegue su emisión si el menor no la tiene — por 30 días en la primera condena, 60 días con una previa y 180 días con dos o más.
Programa de concientización
La sección 106.115 exige que la corte ordene un programa de concientización sobre el alcohol o de educación sobre el uso indebido de sustancias en la disposición diferida, y en una primera condena. Ambos están regulados bajo el capítulo 171 del Código de Gobierno.
Conducir con cualquier cantidad detectable
La sección 106.041 es un delito aparte: el menor que opera un vehículo de motor en lugar público, o una embarcación, con cualquier cantidad detectable de alcohol. Clase C la primera vez, con 20 a 40 horas de servicio comunitario; la tercera reinicia el rango a $500–$2,000 y hasta 180 días. La subsección (g) dice expresamente que no es un delito menor incluido en el DWI, así que ambos pueden estar sobre la mesa por una sola parada.

La defensa práctica en una primera Clase C suele ser la disposición diferida — la corte retiene la determinación, impone las condiciones y desestima al completarse. Eso importa mucho más que el dinero. Una desestimación después de disposición diferida deja la Clase C elegible para eliminación de antecedentes, cosa que una condena no permite, y la condena es lo que reporta una verificación de antecedentes. Dos disposiciones limitan la herramienta: la sección 106.04(d) hace inelegible para disposición diferida al menor con dos o más condenas previas por consumo, y la sección 106.041(f) hace lo mismo en un tercer caso de conducir con alcohol detectable. Contar bien los antecedentes importa, porque la sección 106.041(h) trata tanto una adjudicación juvenil como una disposición diferida anterior como condena previa para este efecto.

Dos puntos más se pasan por alto. Primero, una suspensión de licencia es una consecuencia real para el estudiante que se traslada, y con frecuencia hay licencia ocupacional disponible — pero hay que solicitarla y la ventana es corta. Segundo, un caso de alcohol que parece trivial en la corte no lo es para la institución: la mayoría de los códigos de conducta de Texas tratan una infracción de alcohol como reportable sin importar el resultado penal, y los contratos de vivienda estudiantil suelen traer su propia sanción aparte. Resolver la infracción sin atender la consecuencia de vivienda soluciona la mitad del problema. Vea también defensa de posesión de alcohol por menores y intoxicación pública.

Las dos inmunidades que casi nadie invoca

La ley de Texas exceptúa de ser procesados a dos categorías de menores — quien llama primero pidiendo ayuda ante una sobredosis de alcohol y quien reporta una agresión sexual. Ambas están redactadas como excepciones al delito, no como clemencia en la sentencia.

Amnistía médica
§ 106.05(d) y § 106.04(e): los delitos de posesión y consumo no aplican al menor que solicitó asistencia médica de emergencia ante una posible sobredosis de alcohol propia o ajena, fue la primera persona en solicitarla y — si la llamada fue por otra persona — permaneció en el lugar hasta que llegó la ayuda y cooperó con el personal médico y policial.
Inmunidad por reportar una agresión sexual
§ 106.05(e) y § 106.04(f): los delitos no aplican al menor que reporta la agresión sexual propia o de otra persona, o que es víctima de una agresión reportada por alguien más, ante un proveedor de salud que atiende a la víctima, ante un empleado de una agencia policial incluido un departamento de policía del campus, o ante el coordinador de Título IX u otro empleado institucional responsable de responder a estos reportes.
Defensa por sobredosis de drogas
Existe una defensa paralela del lado de las drogas. La sección 481.121(c) del Código de Salud y Seguridad provee una defensa contra el procesamiento por posesión de dos onzas o menos, o cuatro onzas o menos, de marihuana cuando el acusado fue el primero en pedir asistencia médica de emergencia durante una emergencia de sobredosis en curso, permaneció en el lugar y cooperó — o fue la persona por quien se pidió la ayuda. La subsección (d) la limita, incluso cuando un oficial ya estaba realizando un arresto.

Estas disposiciones se escribieron para quitarle al joven de diecinueve años la razón por la que duda antes de marcar el 911 a las dos de la mañana, y solo funcionan si alguien las invoca. En la práctica el oficial en la escena rara vez las aplica, la citación se emite de todos modos, y el caso avanza salvo que la defensa ponga los hechos frente al fiscal. Como están redactadas como "esta sección no aplica", son excepciones que el Estado debe desvirtuar una vez planteadas — no atenuantes que se argumentan en la sentencia. Los hechos que las establecen son perecederos: quién marcó primero, si el que llamó se quedó, si el reporte fue a un oficial de policía del campus o a un coordinador de Título IX. Los registros telefónicos, los reportes de incidentes del campus y las bitácoras de los dormitorios deben preservarse de inmediato.

La disposición sobre agresión sexual merece atención particular porque interactúa con el proceso del campus. El estudiante que reporta una agresión al coordinador de Título IX ya satisfizo, con ese acto, la condición legal — y el estudiante a quien se disuade de reportar por miedo a una infracción de alcohol está siendo disuadido por un riesgo que la Legislatura ya eliminó. Cada vez más instituciones lo dicen en sus propias políticas de amnistía, pero esas políticas son institucionales y varían; la excepción legal es el escudo más firme, y es el que opera en la corte penal.

Cargos de drogas y la zona libre de drogas del campus

Poseer dos onzas o menos de marihuana es un delito menor de Clase B en Texas. Como la sección 481.134 nombra expresamente a las instituciones de educación superior, los delitos de entrega y fabricación cometidos dentro o cerca de un campus se castigan un nivel completo más arriba.

Posesión de marihuana
§ 481.121(b): delito menor de Clase B hasta dos onzas, Clase A por más de dos y hasta cuatro, delito grave de cárcel estatal por más de cuatro onzas y hasta cinco libras, y delito grave de tercer grado por más de cinco libras. Se requiere una cantidad utilizable.
Sustancias controladas
Los delitos por grupo de penalidad se gradúan por grupo y peso bajo las secciones 481.115 a 481.118. Una sola pastilla de Adderall o Xanax sin receta es un delito de grupo de penalidad, no un asunto menor, y es uno de los cargos más comunes que vemos contra estudiantes.
El aumento por zona
La sección 481.134(b) sube un nivel los delitos de entrega y fabricación cometidos dentro, sobre o a menos de 1,000 pies del terreno — de cárcel estatal a tercer grado, de tercero a segundo, de segundo a primero. La subsección (a)(2) define "institución de educación superior" para incluir institutos técnicos públicos y privados, colegios comunitarios, universidades y unidades médicas o dentales.
Parafernalia y residuo
Se acusa bajo la sección 481.125. Un cartucho de vape con concentrado de THC no se trata como marihuana — los concentrados caen en un grupo de penalidad y pueden convertir lo que el estudiante creía una Clase B en un delito grave.

La regla de la zona es la trampa. Los estudiantes razonan sobre las zonas libres de drogas como un concepto de patio escolar y no lo conectan con el complejo de apartamentos frente al campus, que con frecuencia está dentro del radio de 1,000 pies. El aumento se aplica a la entrega y la fabricación, no a la simple posesión — pero "entrega" en Texas incluye la oferta de venta e incluye compartir sin que medie dinero, que es como una transacción ordinaria entre amigos en un dormitorio se convierte en un delito grave un nivel arriba de donde el estudiante suponía. Medir la distancia real y examinar cómo pretende probarla el Estado es trabajo estándar en estos casos y mueve resultados.

Del lado del campus, las acusaciones por drogas suelen tratarse con más severidad que las de alcohol en el código de conducta, y las de distribución casi siempre desencadenan la salida de la vivienda mientras se resuelve la audiencia. Del lado penal con frecuencia hay desvío disponible — los condados de Collin, Dallas, Denton y Tarrant operan programas que pueden producir una desestimación en un primer caso de posesión — y una desestimación es lo que preserva tanto la elegibilidad para eliminar antecedentes como la respuesta del estudiante en solicitudes futuras. Revisamos la elegibilidad de desvío antes que cualquier otra cosa en un primer caso de drogas estudiantil. Vea también: defensa de zona libre de drogas, defensa de marihuana y cargos de drogas.

Título IX y disciplina del campus después de Cardona

Una corte federal anuló a nivel nacional el reglamento de Título IX de 2024 en enero de 2025, restaurando el reglamento de 2020 en 34 C.F.R. Parte 106. Para los estudiantes universitarios eso devolvió la audiencia en vivo con contrainterrogatorio por medio de un asesor.

Qué cambió
En State of Tennessee v. Cardona, núm. 2:24-cv-00072 (Distrito Este de Kentucky, 9 de enero de 2025), la corte de distrito anuló a nivel nacional el reglamento de Título IX de 2024 del Departamento de Educación. El reglamento de 2020 volvió a tener vigencia y es el marco federal operativo.
Por qué le importa al acusado
El reglamento de 2020 exige que las instituciones postsecundarias celebren una audiencia en vivo en la que el asesor de cada parte pueda contrainterrogar a la otra parte y a los testigos, y exige que la institución provea un asesor para ese fin si la parte no lo tiene. También exige notificación escrita de las acusaciones, acceso a la evidencia recabada, y la presunción de que el acusado no es responsable hasta que se emita una determinación.
Lo que Texas agrega
El subcapítulo E-2 del capítulo 51 del Código de Educación opera con independencia del reglamento federal. La sección 51.252 impone el deber de reportar a los empleados; la sección 51.255 convierte el incumplimiento en delito menor de Clase B, o Clase A si se pretendía ocultar, y obliga a la institución a despedir al empleado; la sección 51.256 hace confidencial la identidad de la presunta víctima.
El problema de los procedimientos paralelos
El acusado que enfrenta a la vez una audiencia de Título IX y una investigación penal no puede declarar libremente en una sin consecuencias en la otra. La institución no está obligada a suspender su proceso por el caso penal, y a quien decide no participar se le juzga sobre el expediente construido sin él.

Ese último punto es la pregunta estratégica más difícil de la defensa estudiantil y no tiene respuesta general. Callar protege el caso penal y con frecuencia pierde el del campus; declarar puede ganar el del campus y entregarle al fiscal una transcripción. Lo que sí se puede hacer en todos los casos es exigir el procedimiento que el propio reglamento ya garantiza — notificación escrita oportuna, inspección de la evidencia, un asesor de su elección, y contrainterrogatorio conducido por ese asesor y no por el estudiante en persona. Muchísimas determinaciones del campus son vulnerables no por los hechos sino por el procedimiento, y el expediente que sostiene una impugnación posterior debe construirse en el momento, por escrito, en cada paso.

Note también que el deber de reportar de la sección 51.252 corta en ambos sentidos. Significa que el estudiante no puede tantear el terreno informalmente con un profesor. También significa que el conocimiento de la propia institución queda documentado, fechado y sujeto a descubrimiento — cosa que con frecuencia favorece al acusado cuando la cronología de la institución no coincide con la de la queja. Solicitar los registros de la institución bajo FERPA y, en una institución pública, bajo la Ley de Información Pública, es trabajo rutinario y productivo.

Novatadas — también se acusa a la organización

La ley de novatadas de Texas aplica a colegios y universidades a través de la sección 51.936 del Código de Educación. Criminaliza el acto, el fomento del acto, la tolerancia imprudente del acto y — por separado — la omisión de reportar por parte de quien tiene conocimiento de primera mano.

A quién alcanza
La sección 51.936(a) aplica el subcapítulo F del capítulo 37 a las instituciones postsecundarias igual que a una preparatoria. "Organización" bajo la sección 37.151(5) alcanza fraternidades, sororidades, clubes, gobierno estudiantil, bandas y grupos musicales, y equipos académicos, atléticos, de porristas y de danza, incluidos los que compiten en la NCAA.
El delito individual
§ 37.152: participar en novatadas, solicitarlas, fomentarlas o ayudar a cometerlas, tolerarlas de manera imprudente, o — teniendo conocimiento de primera mano de un incidente planeado o consumado — omitir a sabiendas reportarlo al decano de estudiantes, a otro funcionario apropiado, a un oficial de policía o a una agencia policial. La omisión de reportar es delito menor de Clase B. Las demás conductas son Clase B, Clase A si causan lesión corporal grave, y delito grave de cárcel estatal si causan la muerte.
El delito de la organización
§ 37.153: la organización que tolera o fomenta novatadas, o cuyos dirigentes o miembros las cometen o ayudan a cometerlas, enfrenta una multa de $5,000 a $10,000 — o, si la corte determina que hubo lesión personal, daño a la propiedad u otra pérdida, de $5,000 hasta el doble del monto de la pérdida.
Publicación
La sección 51.936(c-1) exige que cada institución publique un informe de las novatadas cometidas por organizaciones registradas o reconocidas, nombrando a la organización y cubriendo los tres años anteriores, y la subsección (c) exige distribuir un resumen de la ley a todo estudiante inscrito antes de cada semestre de otoño y primavera.

La definición de la sección 37.151(6) es más amplia de lo que la mayoría de los estudiantes espera. Cubre cualquier acto intencional, con conocimiento o imprudente dirigido a un estudiante con el propósito de ingresar o mantener membresía, ocurrido dentro o fuera del campus, que implique brutalidad física, privación de sueño, exposición a la intemperie, consumo forzado o actividad que someta al estudiante a un riesgo irrazonable de daño — y el consentimiento no es defensa. El aspirante que aceptó con entusiasmo la actividad no ha inmunizado a nadie.

Como la sección 37.152(a)(4) criminaliza el silencio, las investigaciones de novatadas producen un problema muy particular: todo miembro que supo es un posible acusado, lo que vuelve el instinto del grupo de cerrar filas legalmente peligroso en vez de protector. Tener abogado propio importa desde temprano, y los intereses de la organización y de cualquier miembro individual divergen casi de inmediato. Cuando a un estudiante se le acusa solo bajo la disposición de omisión de reportar, la defensa normalmente gira en torno a qué significa realmente "conocimiento de primera mano" de un incidente "específico" según los hechos — un estándar materialmente más estrecho que la conciencia a nivel de rumor que los investigadores suelen dar por suficiente.

Expediente, ayuda financiera, licencias y estatus migratorio

El daño duradero de un caso estudiantil rara vez es la sentencia. Es la anotación en el expediente académico, la declaración obligatoria ante una junta de licencias años después y — para un estudiante internacional — el efecto sobre su estatus legal.

El expediente académico
La sección 51.9364(b) exige la anotación cuando el estudiante queda inelegible para reinscribirse por una razón no académica y no financiera. La subsección (c) obliga a la institución a completar el proceso disciplinario aunque el estudiante se dé de baja con cargos pendientes. La subsección (d) permite quitar la anotación a petición — discrecional y específico de cada institución.
Ayuda financiera federal
La FAFSA Simplification Act eliminó las preguntas sobre condenas por drogas y Servicio Selectivo a partir del ciclo 2023–24, y las respuestas afirmativas ya habían dejado de afectar la elegibilidad del Título IV en 2021–22 y 2022–23. Una condena por drogas no termina por sí sola la elegibilidad federal. La ayuda institucional, los programas estatales y las becas privadas fijan sus propias condiciones y con frecuencia sí lo hacen.
Licencias profesionales
Enfermería, docencia, derecho, medicina, contaduría, ingeniería y bienes raíces revisan antecedentes penales al solicitar, y casi todas preguntan también por disciplina institucional. Una adjudicación diferida es un hecho declarable en casi todas esas solicitudes aunque no haya producido condena. Vea nuestras páginas de defensa de licencias profesionales.
Estudiantes no ciudadanos
Un estudiante con visa F-1 o J-1 enfrenta consecuencias migratorias que no siguen el nivel de castigo de Texas. Un delito de sustancias controladas, un delito de vileza moral o una determinación de violencia doméstica pueden afectar el estatus, el reingreso y beneficios futuros con independencia de la sentencia. El análisis migratorio debe hacerse antes de la declaración de culpabilidad, no después.

Las preguntas de posgrado y de licencias son la razón por la que insistimos en resultados sin condena aunque la sanción inmediata sea trivial. Una disposición diferida en una Clase C que se desestima y luego se elimina permite responder "no" con verdad en casi todas esas preguntas. Una condena, o una adjudicación diferida que quedó sin sellar, obliga a responder "sí" y a explicarlo por el resto de la vida profesional del solicitante. La diferencia de esfuerzo entre los dos resultados, al momento del caso, suele ser pequeña; la diferencia de consecuencia no lo es.

Para los estudiantes internacionales la secuencia es todavía más estricta. Como la consecuencia migratoria se adhiere a la declaración y no a la sentencia, el análisis debe hacerse antes de firmar cualquier acuerdo, y debe hacerlo alguien que maneje las categorías — sustancias controladas, vileza moral, violencia doméstica, armas de fuego. Lo señalamos en la primera reunión siempre que el estatus del estudiante no sea la ciudadanía, y preferimos posponer una resolución antes que aceptar una con una consecuencia migratoria sin examinar.

Limpiar el récord antes de buscar trabajo

Texas ofrece dos herramientas distintas — la eliminación de antecedentes, que destruye los registros, y la orden de no divulgación, que los sella del público. Cuál está disponible depende enteramente de cómo terminó el caso.

Eliminación de antecedentes
Disponible cuando el caso terminó sin condena y sin supervisión comunitaria — una desestimación, una absolución, una no acusación del gran jurado, o una disposición diferida de Clase C completada con éxito. La eliminación destruye los registros; la persona puede negar legalmente que ocurrió el arresto, con excepciones estrechas.
No divulgación
Disponible después de completar con éxito una adjudicación diferida. La sección 411.0725 del Código de Gobierno es la vía general para delitos graves y ciertos delitos menores, aplicable a quien es descargado y desestimado bajo el art. 42A.111 del Código de Procedimiento Penal y no es elegible bajo la sección 411.072, y excluye los delitos de las secciones 49.04 y 49.06 del Código Penal. Una orden de no divulgación prohíbe a las agencias de justicia penal divulgar los registros al público — pero la policía, las juntas de licencias y ciertos empleadores todavía pueden verlos.
Plazos de espera
Ambas herramientas tienen reglas de tiempo, y corren a partir de eventos del caso y no de la fecha del arresto. Solicitar antes de tiempo y ser rechazado desperdicia la presentación; el calendario debe armarse el día en que el caso se resuelve.
Lo que ninguna alcanza
La disciplina del campus. Una anotación en el expediente académico es un registro educativo, no penal, y ninguna orden de eliminación la toca. Si se quita, se quita bajo la sección 51.9364(d), a discreción de la institución.

La secuencia práctica para un estudiante es: resolver el caso penal de forma que deje el récord limpiable, calendarizar la fecha de elegibilidad, presentar en el primer momento que la ley lo permita, y atender el récord del campus por una vía separada ante la institución. Los estudiantes hacen rutinariamente el primer paso y olvidan el segundo, y descubren tres años después, durante una verificación de antecedentes, que el arresto todavía aparece. Nuestras páginas de eliminación y sellado de antecedentes explican la mecánica, y el compendio de eliminación y no divulgación profundiza en la elegibilidad.

Cuando el estudiante tenía menos de 17 años al momento de la conducta, el caso es juvenil y aplica un conjunto distinto de reglas de sellado — vea defensa juvenil. En Texas los jóvenes de diecisiete años son procesados como adultos, cosa que sorprende a casi todos los padres: un estudiante de último año de preparatoria arrestado en la primavera está en corte penal de adultos, con récord de adulto, salvo que aplique alguna otra circunstancia.

Estrategia de defensa

Lo que evaluamos primero

Seis palancas hacen la mayor parte del trabajo en un caso estudiantil en Texas. Revisamos las seis antes de elegir un camino — proteger el récord del campus, invocar cualquier excepción legal y dirigir la resolución hacia algo que después se pueda limpiar.

  1. Adelantarse al proceso del campus antes de que el estudiante hable con nadie
    La reunión de conducta suele agendarse en cuestión de días y no hay privilegio alguno en ella. Contactamos de inmediato a la oficina del decano de estudiantes, pedimos por escrito las acusaciones y la evidencia, solicitamos aplazamiento mientras avanza el caso penal, y nos aseguramos de que el estudiante entienda que una explicación ofrecida en esa sala es una declaración que el fiscal puede obtener. Frenar el caso del campus casi siempre vale más que ganarlo temprano.
  2. Revisar las excepciones legales antes de tratar el caso como una declaración de culpabilidad
    La amnistía médica de las secciones 106.05(d) y 106.04(e), la inmunidad por reportar agresión sexual de las secciones 106.05(e) y 106.04(f), y la defensa por sobredosis de la sección 481.121(c) son excepciones al delito, no argumentos de sentencia. Dependen de hechos que desaparecen rápido — quién llamó, quién se quedó, a quién se hizo el reporte — así que recabamos registros telefónicos, reportes de incidentes del campus y bitácoras de vivienda desde el inicio.
  3. Atacar la detención, el registro y el consentimiento
    Los casos estudiantiles producen una proporción inusualmente alta de registros por consentimiento y de entradas bajo cuidado comunitario — un asistente residencial que abre una puerta, un oficial en una fiesta, un "¿le importa si reviso su mochila?". Si el asistente residencial actuó como agente del Estado, si el consentimiento fue voluntario y si se excedió su alcance son cuestiones vivas en buena parte de estos casos, y se litigan en una moción de supresión antes de negociar nada.
  4. Medir la zona libre de drogas en vez de concederla
    El aumento de la sección 481.134 requiere prueba de la distancia al terreno de una institución de educación superior. La medimos, obtenemos el levantamiento o el mapeo en que el Estado piensa apoyarse, y examinamos cómo se tomó la medición. Derrotar la alegación de zona baja el delito un nivel completo y con frecuencia convierte una exposición de delito grave en una negociación de delito menor.
  5. Elegir la resolución pensando en el récord, no en el calendario
    La disposición diferida en una Clase C preserva la elegibilidad para eliminación; una condena no. La adjudicación diferida en un delito mayor preserva la no divulgación bajo la sección 411.0725; una condena no. Trabajamos hacia atrás desde la solicitud de licencia que el estudiante presentará en cuatro años y elegimos la resolución que responda esa pregunta a su favor, en vez de la que cierre el caso más rápido.
  6. Correr el análisis migratorio y de licencias antes de firmar nada
    Para un estudiante no ciudadano la consecuencia migratoria se adhiere a la declaración, no a la sentencia, así que el análisis precede al acuerdo. Lo mismo aplica a enfermería, docencia y otras trayectorias de licencia, donde una adjudicación diferida es declarable aun sin condena. Preferimos reagendar una audiencia antes que aceptar una resolución cuyo efecto colateral no se ha examinado.
Cronología de la defensa

Cómo construimos el caso

Un caso estudiantil corre con dos relojes. El del campus avanza en días y el penal en meses, así que la primera etapa es casi toda sobre la institución — y la última es sobre asegurar que el récord se pueda limpiar.

  1. Día 0-3
    Detener las declaraciones, asegurar la evidencia perecedera
    Instruir al estudiante a no declarar ante la policía del campus, el personal de conducta, profesores ni asistentes residenciales; identificar si aplica alguna excepción legal y preservar lo que la prueba — registros del 911, quién llegó y se quedó, si el reporte llegó a un coordinador de Título IX; obtener la citación, el reporte de arresto y el aviso de cámara corporal; atender las condiciones de fianza; y notificar por escrito a la institución que el estudiante está representado.
  2. Día 3-21
    Postura ante el campus y aplazamiento
    Solicitar por escrito las acusaciones y el expediente de evidencia; pedir aplazamiento de la audiencia de conducta mientras avanza el caso penal y documentar la negativa si la hay; identificar al asesor de elección y, en un asunto de Título IX, al asesor que conducirá el contrainterrogatorio; revisar la exposición en vivienda, becas, elegibilidad atlética y visa; y, cuando se haya emitido una suspensión provisional, impugnarla conforme a los propios plazos de la institución.
  3. Semana 3 - Mes 3
    Descubrimiento, supresión y revisión de desvío
    Solicitud de descubrimiento bajo el art. 39.14; preservación de video de cámara corporal y de tablero; análisis de consentimiento y alcance en cualquier registro, incluyendo si un empleado de vivienda actuó como agente del Estado; verificación de laboratorio y peso en un caso de drogas; medición de la distancia de la zona libre de drogas; y revisión de elegibilidad para el programa de primera ofensa o la corte de drogas del condado, que para muchos estudiantes es el caso completo.
  4. Mes 3-6
    Negociación hacia una resolución limpiable
    Presentar el paquete de mitigación — inscripción, calificaciones, historial laboral, tratamiento o consejería cuando corresponda; negociar hacia desestimación, desvío o disposición diferida en vez de una condena; confirmar por escrito la consecuencia migratoria y de licencias de la oferta específica antes de aceptarla; y coordinar el resultado penal con lo que la institución ya haya decidido para que los dos récords sean congruentes.
  5. Después de la resolución
    Limpiar el récord y atender el expediente académico
    Calendarizar la fecha de elegibilidad para eliminación o no divulgación el mismo día en que se resuelve el caso y presentar en el primer momento legal; verificar con el DPS que la orden se ejecutó; y, por separado, gestionar ante la institución el retiro de cualquier anotación del expediente bajo sus propios criterios. La orden penal no toca el expediente académico — esa es una segunda petición ante otra autoridad.

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Preguntas frecuentes

Doce preguntas que contestamos con más frecuencia a estudiantes de Texas y a sus padres — aviso al campus, riesgo de expulsión, sanciones por alcohol, la anotación en el expediente, ayuda financiera, Título IX, zonas libres de drogas, novatadas y limpiar el récord.

¿Se va a enterar mi universidad de mi arresto?

Por lo general sí, y con rapidez. La policía del campus reporta los arrestos al decano de estudiantes de manera rutinaria, y muchas instituciones de Texas también reciben aviso de las agencias locales. Un buen número de códigos de conducta además imponen al estudiante el deber de autorreportarse, con un plazo medido en días, y no hacerlo es en sí una infracción disciplinaria. Lo prudente es suponer que la institución se va a enterar. Lo que sí se puede manejar es lo que escuche después: un relato escrito y preciso presentado por el abogado, antes de que el estudiante diga algo sin asesoría, es muchísimo mejor que la explicación que dé por su cuenta en una reunión a la que asistió solo.

¿Me pueden expulsar aunque desestimen el cargo penal?

Sí. Los dos procedimientos aplican estándares distintos. Una corte penal debe encontrar culpabilidad más allá de duda razonable; una junta de conducta del campus decide por preponderancia de la evidencia, es decir, le basta concluir que la acusación es más probable que no. Una desestimación refleja la incapacidad del Estado de satisfacer el estándar más alto y no obliga a la institución. En la práctica una desestimación es evidencia útil en el caso del campus y debe presentarse ahí, pero no lo termina. Esa asimetría es la razón principal por la que el caso del campus debe defenderse por su propio mérito y no tratarse como un trámite que se resolverá solo.

¿Es grave un cargo de posesión de alcohol siendo menor?

Es un delito menor de Clase C bajo la sección 106.05 del Código de Bebidas Alcohólicas, castigado bajo la sección 106.071 con multa de hasta $500 — pero la multa es la parte más pequeña. La corte también debe ordenar de 8 a 12 horas de servicio comunitario en una primera ofensa, un programa de concientización sobre el alcohol bajo la sección 106.115, y una suspensión de licencia de 30 días. Con antecedentes esas cifras suben, y una tercera ofensa mueve el rango a una multa de $250 a $2,000 y hasta 180 días de cárcel. Aparte, la condena es un registro público permanente salvo que el caso se resuelva por disposición diferida y después se elimine, y la mayoría de las instituciones lo tratan como infracción reportable sin importar lo que haga la corte.

¿Qué es la anotación en el expediente y se puede quitar?

La sección 51.9364(b) del Código de Educación de Texas exige que una institución postsecundaria anote en el expediente académico del estudiante que es inelegible para reinscribirse por una razón que no sea académica ni financiera. Es visible para cualquier escuela o empleador al que el estudiante envíe su expediente. Darse de baja no la evita: la subsección (c) prohíbe a la institución cerrar el proceso disciplinario antes de emitir una determinación final de responsabilidad. La subsección (d) permite que la institución retire la anotación a petición del estudiante, pero eso es discrecional y cada institución fija sus criterios. Quitarla es una petición aparte ante la institución; ninguna orden penal de eliminación la alcanza.

¿Una condena por drogas me quita la ayuda financiera?

La federal no, y esta es la advertencia más desactualizada que sigue circulando. La FAFSA Simplification Act eliminó las preguntas sobre condenas por drogas y sobre el Servicio Selectivo a partir del ciclo 2023–24, y las respuestas afirmativas ya habían dejado de afectar la elegibilidad del Título IV en los dos ciclos anteriores. Una condena por drogas ya no descalifica, por sí sola, al estudiante de la ayuda federal. Las becas institucionales, los programas estatales, la ayuda atlética y los premios privados se rigen por sus propios términos, y muchos de esos sí condicionan la elegibilidad a determinaciones de conducta — así que el caso del campus todavía puede costar dinero aunque la FAFSA ya no pregunte.

¿Debo declarar en mi audiencia de Título IX si hay una investigación penal?

Es la pregunta más difícil de la defensa estudiantil y no tiene respuesta general. Todo lo dicho en la audiencia puede obtenerlo el fiscal, así que declarar puede ayudar al caso del campus y dañar el penal. No participar protege el caso penal pero significa que la institución decide sobre un expediente construido sin el acusado. La decisión es del cliente después de un análisis específico de ambas exposiciones. Lo que no es opcional es exigir el procedimiento que el reglamento de 2020 ya garantiza: notificación escrita, acceso a la evidencia, un asesor de su elección y contrainterrogatorio conducido por ese asesor en una audiencia en vivo.

¿Mi cuarto de dormitorio está en una zona libre de drogas?

Sí. La sección 481.134(a)(2) del Código de Salud y Seguridad define “institución de educación superior” para incluir cualquier instituto técnico público o privado, colegio comunitario, universidad y unidad médica o dental, y la subsección (b) sube un nivel de castigo los delitos de entrega y fabricación cometidos dentro, sobre o a menos de 1,000 pies del terreno. El radio suele alcanzar los complejos de apartamentos inmediatamente alrededor del campus. El aumento aplica a entrega y fabricación, no a la simple posesión, pero Texas define “entrega” con amplitud suficiente para incluir compartir sin pago, que es como un intercambio ordinario entre amigos se convierte en un delito grave un nivel arriba de donde el estudiante suponía.

¿Me pueden acusar por no reportar una novatada?

Sí. La sección 37.152(a)(4) del Código de Educación, aplicable a colegios y universidades por vía de la sección 51.936, tipifica como delito tener conocimiento de primera mano de la planeación de un incidente específico de novatada, o de que uno ocurrió, y omitir a sabiendas reportarlo al decano de estudiantes, a otro funcionario apropiado, a un oficial de policía o a una agencia policial. La omisión de reportar es delito menor de Clase B. La organización tiene su propia exposición bajo la sección 37.153 — multa de $5,000 a $10,000, o hasta el doble de la pérdida si hubo lesión o daño. Como el silencio está criminalizado, el instinto del grupo de cerrar filas genera responsabilidad individual.

Llamé al 911 por mi amigo y aun así me dieron una citación. ¿Es legal?

La citación puede emitirse, pero la ley provee una excepción que debería terminar el caso. La sección 106.05(d) del Código de Bebidas Alcohólicas — y la 106.04(e) para el consumo — establece que el delito no aplica al menor que solicitó asistencia médica de emergencia ante una posible sobredosis de alcohol, fue la primera persona en solicitarla y, cuando la llamada fue por otra persona, permaneció en el lugar hasta que llegó la ayuda y cooperó con el personal médico y policial. La sección 481.121(c) del Código de Salud y Seguridad provee una defensa comparable en un caso pequeño de marihuana. Son excepciones al delito y hay que invocarlas; los oficiales rara vez las aplican en la escena.

Soy estudiante internacional. ¿En qué cambia mi caso?

La consecuencia migratoria se adhiere a la declaración de culpabilidad y no a la sentencia, así que una resolución que parece leve en términos de Texas puede aun así afectar el estatus. Los delitos de sustancias controladas, los delitos de vileza moral y las determinaciones de violencia doméstica traen consecuencias que no siguen el nivel de castigo estatal, y la adjudicación diferida con frecuencia se trata como condena para efectos migratorios aunque Texas no la llame así. El análisis debe hacerse antes de firmar cualquier acuerdo. Lo planteamos en la primera reunión siempre que el estatus del estudiante no sea la ciudadanía, y preferimos reagendar antes que aceptar una declaración sin examinar.

Arrestaron a mi hijo de 17 años. ¿Es un caso juvenil?

No. Texas procesa a los jóvenes de 17 años como adultos en el sistema de justicia penal, cosa que sorprende a casi todos los padres de estudiantes de último año de preparatoria. La conducta ocurrida antes del cumpleaños diecisiete va al sistema juvenil, donde aplican procedimientos distintos y un régimen de sellado distinto. La conducta ocurrida en esa fecha o después va a corte de adultos con récord de adulto. La distinción depende de la fecha de la conducta, no de la del arresto ni de la presentación del caso, así que conviene establecerla con precisión desde el inicio. Cuando el caso es juvenil, el remedio de récord suele ser el sellado y no la eliminación.

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Referencias

Todas las citas de Texas enlazan a statutes.capitol.texas.gov para el texto original. Cada disposición de esta página se cotejó contra la ley vigente el 10 de agosto de 2026. La flecha regresa al párrafo que la cita.

  1. Tex. Alco. Bev. Code § 106.02 — Compra de alcohol por un menor.
  2. Tex. Alco. Bev. Code § 106.04 — Consumo de alcohol por un menor; excepciones médica y por reporte de agresión sexual en (e) y (f).
  3. Tex. Alco. Bev. Code § 106.041 — Conducir o navegar bajo la influencia de alcohol siendo menor.
  4. Tex. Alco. Bev. Code § 106.05 — Posesión de alcohol por un menor; excepciones en (d) y (e).
  5. Tex. Alco. Bev. Code § 106.07 — Falsear la edad siendo menor.
  6. Tex. Alco. Bev. Code § 106.071 — Castigo por delito relacionado con alcohol cometido por un menor — Clase C, servicio comunitario, suspensión de licencia.
  7. Tex. Alco. Bev. Code § 106.115 — Programa de concientización sobre el alcohol; suspensión de licencia.
  8. Tex. Health & Safety Code § 481.121 — Delito: posesión de marihuana; defensa por sobredosis en (c).
  9. Tex. Health & Safety Code § 481.134 — Zonas libres de drogas; “institución de educación superior” definida en (a)(2).
  10. Tex. Educ. Code § 37.151 — Definiciones de novatadas, incluidas “organización” y “novatada”.
  11. Tex. Educ. Code § 37.152 — Delito personal de novatada; la omisión de reportar es delito menor de Clase B.
  12. Tex. Educ. Code § 37.153 — Delito de novatada de la organización — multa de $5,000 a $10,000.
  13. Tex. Educ. Code § 51.252 — Obligación de reportar de los empleados de instituciones postsecundarias.
  14. Tex. Educ. Code § 51.255 — Omisión de reportar o reporte falso; Clase B, o Clase A si se pretendía ocultar.
  15. Tex. Educ. Code § 51.256 — Confidencialidad de la identidad de la presunta víctima.
  16. Tex. Educ. Code § 51.936 — Novatadas — aplica el subcap. F del cap. 37 a instituciones postsecundarias; informe público de tres años.
  17. Tex. Educ. Code § 51.9364 — Anotaciones requeridas en los expedientes académicos.
  18. Tex. Gov't Code § 411.0725 — Orden de no divulgación tras adjudicación diferida.
  19. Tex. Penal Code cap. 12 — Rangos de castigo por nivel de delito.
  20. 34 C.F.R. Parte 106 — Reglamento de Título IX — el de 2020, vigente tras la anulación de enero de 2025.
  21. Depto. de Educación de EE. UU., Federal Student Aid — Las preguntas sobre condenas por drogas se eliminaron de la FAFSA a partir del ciclo 2023–24.
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Reggie London

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Co-Founding Partner · Criminal Defense Attorney

Admitted in Texas, TXND, TXED, and the U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit. Practice spans DWI, drug, weapons, theft, and process crimes — plus federal practice.

Njeri London

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Texas-licensed criminal defense attorney with deep Fourth Amendment motion practice. Focus: suppression hearings, drug-crime defense, federal-practice support.

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