Que es la no-divulgación bajo el Government Code §411.0725
La no-divulgación es una orden judicial que ordena al Texas Department of Public Safety (DPS) y a otras agencias gubernamentales sellar los registros de un caso penal contra la divulgación a entidades no autorizadas. La base estatutaria principal esta en el Subcapitulo F del Capítulo 411 del Government Code, especificamente las secciones §411.071 a §411.0775.
El §411.0725 cubre la no-divulgación después de adjudicación diferida exitosa para misdemeanors y la mayoría de felonías. El §411.0731 cubre la no-divulgación después de adjudicación diferida exitosa para DWI. El §411.072 cubre la no-divulgación automática disponible para ciertos misdemeanors de bajo nivel sin necesidad de presentar petición. El §411.0735 cubre la no-divulgación después de community supervisión exitosa por ciertos misdemeanors. El §411.074 establece las exclusiones categoricas — los cargos que nunca son elegibles para no-divulgación.
Cuando una orden de no-divulgación esta vigente, las siguientes entidades NO pueden acceder al registro sellado durante busquedas estándar: empleadores privados típicos, propietarios de viviendas, escuelas privadas, miembros del publico, agencias de seguros, y la mayoría de empleadores del sector privado. Sin embargo, las siguientes entidades SI pueden acceder al registro sellado bajo el §411.0765: agencias estatales y federales de aplicación de la ley, jueces y tribunales, las juntas de licencias profesionales enumeradas (medicina, enfermeria, educación, abogacia, aplicación de la ley, ciertos roles financieros), instituciones educativas publicas, hospitales que emplean profesionales medicos, y empleadores en industrias reguladas especificamente.
La distinción fundamental con la expunción es importante. La expunción bajo el Capítulo 55 del Código de Procedimiento Criminal destruye fisicamente los registros — no existen mas en las bases de datos. La no-divulgación bajo el Government Code §411.0725 sella los registros — siguen existiendo, pero no son accesibles a entidades no autorizadas. Una persona con una orden de no-divulgación puede legalmente decir "no" cuando un empleador privado pregunta sobre el cargo sellado, pero NO puede negar el cargo bajo juramento en un procedimiento judicial donde el tribunal especificamente pregunta.
La no-divulgación (non-disclosure, también conocida como "sealing") es el remedio post-disposición principal para personas que completaron exitosamente adjudicación diferida bajo el Art. 42A.101 del Código de Procedimiento Criminal. Cuando una corte concede una orden de no-divulgación bajo el Government Code §411.0725, los registros del caso no se destruyen — pero quedan sellados a la mayoría de empleadores privados, propietarios de viviendas, y miembros del publico que realizan busquedas estándar de antecedentes criminales. La no-divulgación no es tan amplia como la expunción bajo el Capítulo 55 del Código de Procedimiento Criminal, pero esta disponible para una gama mucho mayor de disposiciones.
Esta pagina explica los criterios de elegibilidad para no-divulgación bajo el Government Code §411.071 a §411.0775 — incluyendo los requisitos especificos para personas que completaron adjudicación diferida, los plazos de espera por categoría de cargo, las exclusiones categoricas bajo el §411.074 que eliminan elegibilidad para ciertos tipos de cargos, y la interacción entre la no-divulgación y la expunción. L and L Law Group, PLLC tramita peticiones de no-divulgación en los nueve condados del norte de Texas que servimos.
Categoría principal — No-divulgación después de adjudicación diferida bajo §411.0725
La categoría de mayor uso practico es la no-divulgación después de la completación exitosa de adjudicación diferida bajo el Art. 42A.101 del Código de Procedimiento Criminal. Bajo el §411.0725, una persona que (1) recibio adjudicación diferida, (2) completo exitosamente todas las condiciones del periodo de prueba, y (3) recibio una desestimación final del cargo es elegible para presentar petición de no-divulgación.
Para entender este remedio, es necesario entender la adjudicación diferida. Bajo el Art. 42A.101, después de que el acusado declara culpable o nolo contendere, el tribunal puede diferir el procedimiento sin entrar fallo de culpabilidad y colocar al acusado en community supervisión. Las condiciones típicamente incluyen: tarifas mensuales de supervisión, servicio comunitario, abstinencia de drogas y alcohol con pruebas aleatorias, prohibición de reasociacion con co-defendantes, cumplimiento con cualquier requisito especifico al caso (cursos de manejo defensivo, cursos de violencia familiar, tratamiento de adicciones), y comparecencia regular ante el oficial de supervisión.
Si la persona completa exitosamente todas las condiciones, el tribunal desestima el cargo bajo el Art. 42A.111. La desestimación bajo adjudicación diferida es procedimentalmente distinta de la desestimación después de pretrial diversion que cubrimos en el articulo de elegibilidad para expunción. La desestimación bajo adjudicación diferida produce elegibilidad para no-divulgación bajo §411.0725 — NO para expunción bajo el Capítulo 55.
Los plazos de espera para presentar la petición de no-divulgación después de la desestimación varían por nivel del cargo bajo el §411.0725(c). Para misdemeanors Clase C no enumerados en exclusiones — disponible inmediatamente después de la desestimación. Para misdemeanors Clase A y Clase B no enumerados en exclusiones — dos años después de la desestimación. Para felonías no enumeradas en exclusiones — cinco años después de la desestimación. Estos plazos se cuentan desde la fecha de la orden de desestimación bajo el Art. 42A.111, no desde la fecha de la declaración de culpabilidad original.
Exclusiones categoricas bajo §411.074 — cargos que nunca son elegibles
El §411.074 del Government Code establece una lista de exclusiones categoricas — cargos que nunca son elegibles para no-divulgación bajo §411.0725, sin importar cuanto tiempo haya pasado desde la disposición. Estas exclusiones son criticas para la evaluación inicial de elegibilidad.
Cargos con determinación de violencia familiar. Bajo el §411.074(a)(1)(B), cualquier cargo que resulto en una determinación afirmativa de violencia familiar bajo el Art. 42.013 del Código de Procedimiento Criminal es categoricamente excluido — incluso si la persona completo exitosamente adjudicación diferida. Esta exclusión es particularmente importante porque la determinación de violencia familiar también activa la prohibición federal de armas bajo la Lautenberg Amendment (18 U.S.C. §922(g)(9)).
Cargos contra menores. Los cargos enumerados que involucran víctimas menores de edad — incluyendo continuous sexual abuse of a child bajo §21.02, asalto sexual de menor bajo §22.011, asalto sexual agravado bajo §22.021, indecency with a child bajo §21.11, sexual performance by a child bajo §43.25, pornografia infantil bajo §43.26, online solicitation of a minor bajo §33.021 — son categoricamente excluidos.
Cargos de homicidio. Murder bajo §19.02, capital murder bajo §19.03, manslaughter bajo §19.04, y criminally negligent homicide bajo §19.05 son categoricamente excluidos.
Asalto agravado y otros violentos. Aggravated assault bajo §22.02, aggravated robbery bajo §29.03, aggravated kidnapping bajo §20.04, trafficking of persons bajo §20A.02, y continuous trafficking bajo §20A.03 son categoricamente excluidos.
Cargos de stalking. Bajo §411.074(a)(1)(C), cualquier cargo bajo §42.072 (stalking) es categoricamente excluido.
Cargos de violación de orden de protección. Bajo §411.074(a)(1)(D), cargos bajo §25.07 (violation of protective order) y §25.072 (repeated violation of protective order) son categoricamente excluidos.
Cargos contra empleados publicos. Ciertos cargos que involucran funcionarios publicos, incluyendo bribery bajo §36.02 y misuse of official information bajo §39.06, son categoricamente excluidos.
Esta lista no es exhaustiva — el §411.074 contiene aproximadamente 25 categorías enumeradas. La consulta con un abogado para revisar la lista completa contra los cargos especificos del caso es esencial antes de presentar una petición.
No-divulgación automática para misdemeanors bajo §411.072
El §411.072 del Government Code establece un proceso de no-divulgación automática para misdemeanors de bajo nivel sin necesidad de presentar petición formal. Esta disposición, implementada en 2015 y expandida en sesiones legislativas posteriores, aborda el alto volumen de casos elegibles donde el costo y la complejidad de una petición individual disuadia a muchas personas calificadas de buscar el remedio.
Para que aplique la no-divulgación automática bajo §411.072, deben cumplirse todos los siguientes criterios: (1) el cargo era un misdemeanor distinto de los listados como excluidos, (2) la persona completo exitosamente community supervisión o cumplio la sentencia, (3) la persona no ha sido condenada por ningun otro delito durante el periodo de espera estatutario (dos años para la mayoría de misdemeanors), (4) la persona no enfrenta cargos penales pendientes al momento de la elegibilidad, y (5) el cargo especifico esta dentro de la lista de misdemeanors elegibles para automática.
Los misdemeanors elegibles para no-divulgación automática incluyen: asalto simple bajo §22.01(a)(1) sin determinación de violencia familiar, intoxication assault sin lesión corporal seria, ciertos cargos de propiedad de bajo valor bajo Capítulo 31 del Penal Code, misdemeanors de conducta desordenada, y otros cargos similares. La lista completa esta en el §411.072(a).
La no-divulgación automática significa que el DPS sella el registro sin necesidad de orden judicial especifica para el caso individual. La persona elegible no necesita presentar petición ni pagar tarifas de tribunal — el sealing ocurre automáticamente cuando se cumplen los criterios estatutarios.
Sin embargo, hay complicaciones practicas. Aunque el sealing es "automático" bajo el estatuto, el DPS típicamente requiere notificación proactiva de que la persona ha cumplido los criterios. En la practica, muchas personas elegibles para automática nunca reciben el beneficio porque no notifican al DPS de su elegibilidad. La consulta con un abogado para confirmar la elegibilidad y proporcionar la notificación apropiada al DPS es prudente.
No-divulgación después de community supervisión exitosa bajo §411.0735
El §411.0735 establece una categoría adicional de elegibilidad para personas que completaron exitosamente community supervisión (probation directa) — no adjudicación diferida — para ciertos misdemeanors especificos.
Esta es una excepción importante a la regla general de que la condena directa con probation directa no produce elegibilidad para no-divulgación. El §411.0735 fue agregado por la legislatura para abordar situaciones donde personas con cargos de bajo nivel completaron la probation con exito y demostraron rehabilitación, pero la regla original las excluia del remedio.
Los criterios para elegibilidad bajo §411.0735 incluyen: (1) el cargo era un misdemeanor especificado en el estatuto, (2) la persona recibio condena directa con community supervisión (no adjudicación diferida), (3) la persona completo exitosamente toda la community supervisión, (4) ha pasado el periodo de espera estatutario desde la completación, y (5) la persona no ha sido condenada por ningun otro delito durante el periodo de espera.
Los misdemeanors cubiertos por §411.0735 son una lista limitada — no todos los misdemeanors. La consulta con un abogado es necesaria para confirmar si el cargo especifico cualifica. La elegibilidad bajo §411.0735 requiere presentación de petición formal — no opera automáticamente como el §411.072.
Plazos de espera y calculo del periodo de elegibilidad
Los plazos de espera bajo §411.0725 y otras secciones son criticos para determinar cuando la petición puede presentarse. Errores en el calculo del plazo son una causa común de negaciones de petición.
Para misdemeanors Clase C bajo §411.0725(c)(1) — cuando el cargo no esta excluido — la petición puede presentarse inmediatamente después de la desestimación bajo Art. 42A.111.
Para misdemeanors Clase A y Clase B bajo §411.0725(c)(2) — cuando el cargo no esta excluido — la petición puede presentarse dos años después de la desestimación.
Para felonías bajo §411.0725(c)(3) — cuando el cargo no esta excluido — la petición puede presentarse cinco años después de la desestimación.
Para DWI bajo §411.0731(c) — cuando el cargo cualifica bajo los criterios especificos de DWI — la petición puede presentarse dos años después de la desestimación, siempre que el cargo no este excluido por elementos agravantes especificos enumerados en §411.0731(b).
El periodo de espera se cuenta desde la fecha de la orden de desestimación bajo el Art. 42A.111 — NO desde la fecha de la declaración de culpabilidad original ni desde la fecha del arresto. Si la persona estuvo en periodo de prueba diferida por dos años y luego recibio la desestimación, el periodo de espera para no-divulgación comienza en la fecha de la desestimación. Esto significa que para una felonía con periodo de prueba diferida de dos años, el tiempo total desde la declaración original hasta la elegibilidad para no-divulgación es siete años mínimo (dos años de prueba + cinco años de espera).
Durante el periodo de espera, la persona NO puede ser condenada por ningun otro delito (con la excepción de traffic citations Clase C típicas). Una condena durante el periodo de espera reinicia el reloj o, en algunos casos, elimina la elegibilidad permanentemente dependiendo de la naturaleza del nuevo cargo.
Procedimiento para presentar la petición de no-divulgación
Después de confirmar la elegibilidad bajo §411.0725 (o la sección apropiada), el procedimiento para obtener la orden de no-divulgación sigue los pasos del §411.0725(d) y secciones relacionadas.
Paso 1 — Petición en el tribunal que desestimo el caso. A diferencia de la expunción que se presenta en cualquier tribunal de distrito del condado donde ocurrio el arresto, la petición de no-divulgación se presenta en el tribunal que entro la orden original de desestimación bajo el Art. 42A.111. Esto puede ser un County Court at Law (para misdemeanors) o un District Court (para felonías).
Paso 2 — Pago de tarifa. La tarifa estatutaria bajo §411.0725(d) es $28 mas las tarifas locales del condado, típicamente sumando $250-$350 en total dependiendo del condado.
Paso 3 — Notificación a la fiscalía. El tribunal notifica a la oficina del fiscal del condado. La fiscalía tiene 45 días para presentar objeciones bajo el §411.0725(d).
Paso 4 — Audiencia (si necesaria). Si la fiscalía objeta o si el tribunal requiere argumentos adicionales, se celebra audiencia. En la audiencia, el peticionario debe demostrar (1) elegibilidad bajo el estatuto y (2) que la orden esta en el "interest of justice" bajo el §411.0725(b). La prueba del interés de justicia típicamente involucra evidencia de rehabilitación: empleo estable, ausencia de nuevos cargos, vida familiar estable, contribuciones a la comunidad, completación de educación o capacitación profesional, evidencia de servicio comunitario voluntario mas allá de lo requerido por la sentencia.
Paso 5 — Orden de no-divulgación. Si la petición es concedida, el tribunal firma la orden. La orden incluye la descripción del caso sellado y dirige al DPS y otras agencias a procesar el sealing.
Paso 6 — Notificación al DPS. El tribunal envia copia certificada de la orden al DPS, que actualiza sus bases de datos y notifica a las agencias afiliadas. El sealing típicamente se implementa en bases de datos del DPS dentro de 30-60 días.
L and L Law Group, PLLC tramita peticiones de no-divulgación en los nueve condados del norte de Texas que servimos. La consulta inicial es gratuita y confidencial, en ingles o español. Teléfono: (972) 370-5060. Oficina: 5899 Preston Road, Suite 101, Frisco, TX 75034.
Limitaciones de la no-divulgación y interacción con expunción
La no-divulgación ofrece protección significativa, pero es importante entender sus limitaciones — particularmente cuando se compara con la expunción bajo el Capítulo 55 del Código de Procedimiento Criminal.
Limitacion 1 — Acceso por entidades enumeradas. Bajo el §411.0765, las siguientes entidades pueden acceder a registros sellados: agencias estatales y federales de aplicación de la ley, jueces y oficinas de procuradurias y defensorias publicas, las juntas de licencias profesionales especificamente enumeradas (Texas Board of Nursing, Texas Education Agency / State Board for Educator Certification, Texas Real Estate Commission, State Bar of Texas, Texas Commission on Law Enforcement, etc.), hospitales y centros medicos que emplean profesionales medicos directamente, instituciones educativas publicas, y ciertos empleadores federales en posiciones que requieren security clearance.
Limitacion 2 — Bases de datos privadas. Las compañías privadas de antecedentes criminales (CRA — Consumer Reporting Agencies) que obtuvieron copias de los registros antes de la fecha de sealing tienen obligaciones bajo el Fair Credit Reporting Act (FCRA) federal y la Texas Business & Commerce Code §20.05 para actualizar sus bases de datos cuando reciben notificación de un sealing. Sin embargo, en la practica, muchas CRAs no actualizan sus bases de datos proactivamente — requieren disputas formales del consumidor bajo el FCRA §1681i para corregir la información.
Limitacion 3 — Consecuencias federales. La no-divulgación estatal no afecta los registros federales. Para no ciudadanos, el cargo sellado continua siendo una "condena para propósitos de inmigración" bajo INA §101(a)(48)(A). Para personas con restricciones federales de armas bajo Lautenberg (18 U.S.C. §922(g)(9)), el sealing estatal no restaura los derechos federales. Para personas con security clearances federales, el cargo continua siendo reportable bajo SF-86 y formularios similares.
Limitacion 4 — Bajo juramento. Bajo el §411.0725 y procedimientos relacionados, la persona con orden de sealing puede legalmente decir "no" cuando un empleador privado pregunta sobre el cargo, pero NO puede negar el cargo bajo juramento en un procedimiento judicial donde el tribunal especificamente pregunte. Esto es una distinción legal importante, particularmente en futuros casos penales donde el historial criminal puede ser relevante para sentencing.
Cuando expunción es preferible. Para casos donde la expunción bajo el Capítulo 55 esta disponible (absolución en juicio, no-bill del gran jurado, desestimación después de pretrial diversion), la expunción es siempre preferible porque destruye los registros completamente. La no-divulgación es el siguiente mejor remedio cuando la expunción no esta disponible.
L and L Law Group, PLLC evalua cada caso para determinar la combinación optima de remedios disponibles bajo el Capítulo 55 (expunción) y el Capítulo 411 (no-divulgación). La consulta es gratuita en ingles o español. Teléfono: (972) 370-5060.
