Borrar antecedentes en Texas: expunción y no divulgación
Un arresto aparece en su historial aunque el caso se haya desestimado. No se borra solo con el tiempo — hay que pedirlo, y hay dos trámites distintos con requisitos distintos.
En Texas hay dos trámites diferentes y confundirlos cuesta años. La expunción, regulada en el capítulo 55A del Código de Procedimiento Penal (antes capítulo 55), destruye los registros: la ley permite después negar legalmente que el arresto ocurrió. La orden de no divulgación, del capítulo 411 del Código de Gobierno, no destruye nada: cierra el acceso al público, aunque varias agencias siguen viéndolo. La expunción es para quien no fue condenado — absolución, desestimación, indulto. La no divulgación es la vía de quien cumplió una adjudicación diferida. Y hay un límite que conviene saber antes de pagar nada: la ley prohíbe la no divulgación cuando el caso involucró violencia familiar, aunque se haya cumplido todo. Llámenos al (972) 370-5060 para una consulta gratuita en español.
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Publicado 2026-06-11 · Revisado por Reggie London and Njeri London, Co-Founding Partners · Last reviewed: 2026-06-11
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Arts. 55A.002, 55A.052-.054, 55A.401; §§ 411.072, 411.0725, 411.073, 411.0731, 411.074 - Código de Procedimiento Penal, capítulo 55A (expunción) y Código de Gobierno, capítulo 411 (no divulgación) El artículo 55A.002 concede la expunción tras la absolución en juicio. El 55A.052 la concede cuando no se presentó acusación formal, con plazos de 180 días para Clase C, un año para Clase A o B y tres años para felonía. Del lado de la no divulgación, la sección 411.072 la otorga de forma automática en ciertos delitos menores no violentos con adjudicación diferida, la 411.0725 la abre por petición para felonías y otros delitos menores, y la 411.074 fija las condiciones y las exclusiones.
Expunción y no divulgación no son lo mismo
Es la confusión más común y la más cara, porque una persona espera cinco años pensando que su expediente «se va a borrar» cuando en realidad nunca tuvo derecho a la expunción — o al revés, deja pasar el plazo de una expunción que tenía disponible desde el principio.
Las dos vías, lado a lado
Expunción (cap. 55A)
No divulgación (cap. 411)
Qué hace
Destruye los registros
Cierra el acceso al público
Para quién
Absolución, indulto, desestimación, sin acusación formal
Adjudicación diferida cumplida (y algunas condenas con supervisión)
Quién sigue viendo
Nadie, salvo retenciones legales muy acotadas
Agencias de justicia penal y ciertas entidades autorizadas por ley
Puede negarlo
Sí, salvo bajo juramento en un proceso penal
Sí ante empleo y licencias, con las excepciones de la ley
Violencia familiar
Posible si hubo desestimación o absolución
Prohibida por la § 411.074(b)
La consecuencia práctica: la expunción es mejor resultado, pero exige que el caso no haya terminado en condena ni en adjudicación diferida por encima de Clase C. La no divulgación es la puerta que queda cuando hubo diferida. Y si el caso involucró violencia familiar, esa puerta está cerrada por ley.
Cuándo procede la expunción y cuáles son los plazos exactos
La expunción no depende de que uno «se haya portado bien». Depende de cómo terminó el caso. Las vías principales del capítulo 55A son:
Absolución en juicio (art. 55A.002). Es la vía más directa y en varios supuestos el tribunal puede ordenarla sin necesidad de una petición separada.
Indulto, tanto por inocencia real como por otra razón (arts. 55A.003 y 55A.004).
Acusación formal nunca presentada (art. 55A.052). Es la vía más frecuente: hubo arresto, pero el estado nunca presentó la acusación y transcurrió el plazo.
Acusación desestimada o anulada (art. 55A.053) en los supuestos que la ley enumera, entre ellos la conclusión de ciertos programas especializados.
Vencimiento del plazo de prescripción (art. 55A.054).
Identidad equivocada (art. 55A.006), sin las limitaciones ordinarias.
Los plazos del artículo 55A.052 son los que importan en la mayoría de las consultas, y se cuentan desde la fecha del arresto, no desde la desestimación:
180 días si el arresto fue por un delito castigado como Clase C y no hubo cargo de felonía derivado del mismo hecho.
Un año si fue por Clase B o Clase A, en las mismas condiciones.
Tres años si fue por felonía, o si hubo un cargo de felonía surgido de la misma transacción.
Hay un atajo: si el fiscal certifica que los registros ya no son necesarios para ninguna investigación o proceso, la expunción puede proceder antes de que venza el plazo. Vale la pena pedirlo en lugar de esperar por costumbre.
Y hay un límite que sorprende: el artículo 55A.151 impide la expunción cuando del mismo episodio criminal surgió una condena o sigue viva la posibilidad de procesamiento. Un arresto con tres cargos donde uno terminó en condena puede arrastrar a los otros dos.
No divulgación: automática, por petición, y cuánto hay que esperar
Del lado del capítulo 411 hay varias puertas y no todas exigen lo mismo. La distinción que más dinero ahorra es entre la automática y la que se pide.
La sección 411.072 otorga la orden de forma automática, sin petición y sin espera, a quien recibió adjudicación diferida por ciertos delitos menores no violentos y nunca antes había sido condenado ni puesto en diferida por otro delito que no fuera una infracción de tránsito sancionable solo con multa. Quedan fuera de esa vía automática los delitos menores de conducir intoxicado y los de los capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43, 46 y 71 del Código Penal — es decir, secuestro, delitos sexuales, asalto, delitos contra la familia, orden público, armas y crimen organizado.
La sección 411.0725 es la vía por petición para quien no califica a la automática, incluidas las felonías. Aquí sí hay espera, contada desde la baja y desestimación:
Espera para pedir la no divulgación tras adjudicación diferida (§ 411.0725(e))
Delito de la diferida
Cuándo se puede pedir
Delito menor no incluido en la fila siguiente
Desde la baja y desestimación, sin espera
Delito menor de los capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43 o 46
Segundo aniversario de la baja y desestimación
Felonía
Quinto aniversario de la baja y desestimación
Existen además vías propias para situaciones específicas: la sección 411.0726 para ciertos delitos menores de conducir o navegar intoxicado con diferida, la 411.073 y la 411.0735 para condenas con y sin supervisión comunitaria en ciertos delitos menores, la 411.0731 para condenas por conducir intoxicado con supervisión comunitaria, la 411.0727 para quien completa una corte de veteranos y la 411.0728 para víctimas de tráfico de personas.
Sobre todas ellas manda la sección 411.074, que impone una condición general: durante el periodo de la sentencia o la supervisión y durante cualquier espera aplicable, la persona no puede haber sido condenada ni puesta en diferida por otro delito que no sea una infracción de tránsito sancionable solo con multa. Un caso nuevo en medio de la espera reinicia el problema entero.
Los delitos que quedan excluidos, sin importar cuánto tiempo pase
Esta es la parte que conviene revisar antes de invertir tiempo o dinero. La sección 411.074(b) prohíbe la orden de no divulgación —y prohíbe incluso presentar la petición— cuando la persona la pide por, o fue antes condenada o puesta en diferida por, alguna de estas categorías:
Delitos que exigen registro como ofensor sexual bajo el capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal.
Secuestro agravado (§ 20.04 del Código Penal).
Homicidio y homicidio capital (§§ 19.02 y 19.03), tráfico de personas y tráfico continuo (§§ 20A.02 y 20A.03), lesión a un menor, adulto mayor o persona con discapacidad y su abandono (§§ 22.04 y 22.041), violación de orden de protección (§§ 25.07 y 25.072) y acecho (§ 42.072).
Cualquier otro delito que involucre violencia familiar, según la definición de la sección 71.004 del Código de Familia.
Y hay un supuesto adicional que funciona como puerta cerrada por sí solo: si la corte hizo una constancia afirmativa de que el delito involucró violencia familiar, no hay no divulgación posible para ese caso. Cumplir la diferida entera, pagar todo y no volver a tener problemas no cambia ese resultado.
Es exactamente por eso que la etiqueta del cargo se negocia al principio y no al final. La diferencia entre un cargo reclasificado sin carácter familiar y uno con constancia afirmativa no se nota en los meses de supervisión: se nota diez años después, cuando el historial sigue abierto al público y ya no queda ningún trámite que lo cierre.
Cómo es el trámite y cuánto tarda en la práctica
La expunción se pide con una petición ex parte verificada ante el tribunal que corresponda, y el artículo 55A.253 exige que contenga datos precisos: nombre completo, fecha de nacimiento, número de licencia, dirección al momento del arresto, el delito imputado, la fecha del arresto, el condado y la agencia que arrestó, y el número de causa. El tribunal fija audiencia con notificación a todas las agencias que puedan tener registros, y esas agencias tienen derecho a oponerse.
La lista de agencias es larga: el DPS, la agencia que arrestó, la fiscalía, el secretario del tribunal, la cárcel, el FBI y las empresas privadas de verificación de antecedentes que compraron el registro. Este último punto se pasa por alto y es el que hace que un historial «borrado» siga apareciendo meses después: los agregadores privados tienen copias, y hay que incluirlos en la orden y darles seguimiento.
Los tiempos varían por condado. En términos generales conviene contar con algunas semanas para reunir los registros y preparar la petición, la audiencia se fija con la antelación que fija la ley, y el cumplimiento posterior por parte de las agencias toma más tiempo que la orden misma. La orden de no divulgación automática de la sección 411.072 es la excepción rápida, porque la emite el mismo tribunal al momento de la baja y desestimación.
Dos consejos prácticos. Primero: pida su propio historial antes de empezar, tanto el del DPS como el federal, para saber qué dice realmente en lugar de reconstruirlo de memoria. Segundo: guarde copia certificada de la orden. Cuando un agregador privado vuelva a publicar el registro años después —y ocurre— esa copia es lo que resuelve el problema en una carta en lugar de en otro juicio.
Qué cambia de verdad en su vida cuando el trámite termina
Vale la pena ser concreto, porque el trámite cuesta esfuerzo y conviene saber qué se compra con él.
Con una expunción firme, el artículo 55A.401 permite negar legalmente que el arresto y el caso ocurrieron. La única excepción práctica es que, si se le pregunta bajo juramento en un proceso penal, la persona puede decir que el asunto fue expungido. En una solicitud de empleo, de vivienda o de licencia, la respuesta es que no ocurrió.
Con una orden de no divulgación, el registro deja de estar disponible para el público y para la mayoría de los empleadores privados, pero las agencias de justicia penal siguen viéndolo y la ley autoriza el acceso a ciertas entidades — típicamente en áreas como educación, salud, cuidado de menores y seguridad. Es decir: sirve para la mayoría de las solicitudes de empleo, pero no es invisibilidad total, y si su carrera está en uno de esos sectores conviene saberlo antes.
En ambos casos el efecto real se mide en cosas cotidianas: pasar la verificación de un arrendador, que una solicitud de empleo no se caiga en la etapa de background check, poder tramitar o renovar una licencia profesional sin una explicación en cada renovación, y dejar de repetir la misma historia cada vez que alguien corre un reporte.
Un último punto de encuadre honesto: ninguno de los dos trámites borra recuerdos ni obliga a los periódicos a retirar una nota. Lo que hacen es actuar sobre los registros oficiales y las bases de datos que se consultan — que es, en la práctica, donde se toman casi todas las decisiones que afectan a una persona con antecedentes.
Términos legales clave
Expunción
Destrucción de los registros del arresto y del caso bajo el capítulo 55A del Código de Procedimiento Penal.
Orden de no divulgación
Orden que prohíbe a las agencias divulgar al público el registro, sin destruirlo, bajo el capítulo 411 del Código de Gobierno.
Adjudicación diferida
Supervisión en la que el juez difiere el fallo de culpabilidad; al cumplirla no hay condena formal, pero el registro del caso subsiste.
Baja y desestimación
Resolución que cierra la adjudicación diferida cumplida y desde la cual se cuentan los plazos de la no divulgación.
No divulgación automática
Orden que el tribunal emite sin petición en ciertos delitos menores no violentos con diferida, bajo la sección 411.072.
Constancia afirmativa de violencia familiar
Anotación judicial que, por sí sola, impide para siempre la orden de no divulgación de ese caso.
Petición ex parte
Solicitud verificada de expunción presentada ante el tribunal, con notificación a todas las agencias que puedan tener registros.
Episodio criminal
Conjunto de hechos conexos; si de él surgió una condena, puede impedir la expunción de los demás cargos del mismo arresto.
Preguntas frecuentes
Mi caso fue desestimado. ¿Se borra solo del historial?
No. La desestimación cierra el caso pero el arresto sigue apareciendo en su historial y en las bases de datos privadas indefinidamente. Hay que pedir la expunción ante el tribunal. Nada se borra por el simple paso del tiempo, y muchas personas descubren el arresto años después, en una verificación de antecedentes para un empleo o un apartamento.
¿Cuánto tengo que esperar para pedir una expunción?
Si nunca se presentó acusación formal, el artículo 55A.052 exige 180 días desde el arresto para un delito Clase C, un año para Clase B o A, y tres años para felonía o cuando hubo un cargo de felonía derivado del mismo hecho. En caso de absolución no hay que esperar. Y si el fiscal certifica que los registros ya no son necesarios para ninguna investigación, la expunción puede proceder antes de que venza el plazo.
Cumplí una adjudicación diferida. ¿Puedo borrar el caso?
Borrarlo con expunción normalmente no, salvo que fuera un Clase C. La vía es la orden de no divulgación del capítulo 411, que sella el registro frente al público sin destruirlo. En ciertos delitos menores no violentos es automática y sin espera bajo la sección 411.072. En los demás casos se pide por petición: sin espera para muchos delitos menores, dos años para los de los capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43 y 46, y cinco años para felonías.
Tuve un caso de violencia familiar y cumplí todo. ¿Puedo sellarlo?
No mediante la no divulgación. La sección 411.074(b) lo prohíbe expresamente cuando el delito involucró violencia familiar según la sección 71.004 del Código de Familia, o cuando la corte hizo esa constancia afirmativa, y ese bloqueo no se levanta con el tiempo ni con el cumplimiento. La expunción sigue siendo posible si el caso terminó en desestimación o absolución y se cumplen los requisitos del capítulo 55A.
¿Qué diferencia hay entre expunción y no divulgación?
La expunción destruye los registros y le permite negar legalmente que el arresto ocurrió, salvo bajo juramento en un proceso penal. La no divulgación no destruye nada: cierra el acceso al público y a la mayoría de los empleadores privados, pero las agencias de justicia penal siguen viendo el registro y la ley autoriza el acceso a ciertas entidades en áreas como educación, salud y cuidado de menores.
Me expungieron el caso pero todavía aparece en internet. ¿Por qué?
Porque las empresas privadas de verificación de antecedentes compraron el registro antes de la orden y conservan su copia. Hay que incluirlas en la notificación de la orden de expunción y darles seguimiento después. Guarde una copia certificada de la orden: cuando un agregador vuelva a publicar el registro, esa copia normalmente resuelve el asunto con una carta.
Tuve varios cargos en el mismo arresto y uno terminó en condena.
Eso complica el resto. El artículo 55A.151 impide la expunción cuando del mismo episodio criminal resultó una condena o sigue viva la posibilidad de procesamiento. Un arresto con tres cargos donde uno terminó en condena puede arrastrar a los otros dos. Hay que analizar el expediente completo antes de presentar cualquier petición, no cargo por cargo.
¿Atienden estos trámites en español?
Sí. L and L Law Group revisa su historial, determina cuál de las dos vías corresponde a cada caso, prepara la petición y da seguimiento al cumplimiento por parte de las agencias y de las empresas privadas de antecedentes, todo en español. La consulta inicial es gratuita. Llame al (972) 370-5060.
Reggie London co-founded L and L Law Group with a focus on federal criminal defense, complex felony defense, and TEA/SBEC matters. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.
Njeri London co-founded L and L Law Group with a focus on DWI defense, family violence cases, and juvenile defense. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.
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