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Abogado de defensa juvenil en español — corte de menores en Texas

¿Arrestaron a su hijo? La primera audiencia puede ocurrir en dos días hábiles. Lo que se decida ahí marca el resto del caso.

En Texas, el caso de un menor no se tramita en la corte penal para adultos sino bajo el título 3 del Código de Familia, el llamado Código de Justicia Juvenil. El sistema se describe como civil y rehabilitador, no penal, pero las consecuencias son reales: detención, libertad vigilada, colocación fuera del hogar, compromiso con el Texas Juvenile Justice Department y, en los casos más graves, certificación para ser juzgado como adulto. La sección 54.01 exige una audiencia de detención a más tardar el segundo día hábil después de que el menor es puesto bajo custodia — por eso el tiempo importa desde la primera llamada. Llámenos al (972) 370-5060 para una consulta gratuita en español.

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Publicado 2026-06-11 · Revisado por Reggie London and Njeri London, Co-Founding Partners · Last reviewed: 2026-06-11
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§§ 51.02, 51.03, 54.01, 54.02, 54.04, 58.253 - Código de Familia de Texas, título 3 — Código de Justicia Juvenil
La sección 51.02 define «niño» como la persona de diez años o más y menor de diecisiete al momento de la conducta. La 51.03 separa la conducta delictiva de la conducta que indica necesidad de supervisión. La 54.01 fija la audiencia de detención, la 54.02 regula la transferencia a la corte de adultos, la 54.04 la disposición, y el capítulo 58 el acceso, la restricción automática y el sellado del expediente.

Quién cae bajo la corte juvenil de Texas y quién no

La corte juvenil de Texas tiene jurisdicción sobre la persona que, al momento de la conducta, tenía diez años o más y aún no cumplía diecisiete. El dato decisivo es la edad cuando ocurrió el hecho, no la edad cuando se presenta el caso. Un joven que cumple dieciocho mientras el proceso avanza sigue en la corte juvenil por conducta cometida a los dieciséis.

Por debajo de los diez años no hay jurisdicción delictiva. A partir de los diecisiete, Texas trata a la persona como adulto para efectos penales, y ese es un punto que sorprende a muchas familias: un joven de diecisiete años que sigue en la preparatoria y vive con sus padres es, ante la corte penal de Texas, un adulto con antecedentes públicos.

La sección 51.03 distingue dos categorías. La conducta delictiva es la que constituiría delito si la cometiera un adulto y se sanciona con cárcel. La conducta que indica necesidad de supervisión (CINS, por sus siglas en inglés) abarca faltas que solo son sancionables por la edad: ausentismo escolar, fugarse del hogar, ciertas infracciones de bajo nivel. La categoría cambia todo el rumbo: la disposición disponible, la posibilidad de detención y el tratamiento posterior del expediente.

La audiencia de detención: dos días hábiles y se repite cada diez

Cuando un menor es puesto bajo custodia, la sección 54.01 exige que la audiencia de detención se celebre a más tardar el segundo día hábil siguiente. Si la detención ocurre un viernes o un sábado, la audiencia debe celebrarse el primer día hábil posterior. Es la primera intervención real de la defensa y suele ser la más determinante del expediente.

La corte no decide culpabilidad en esa audiencia. Decide si el menor permanece detenido, y solo puede ordenarlo si concluye alguno de los supuestos legales: que es probable que se fugue, que no hay cuidado o supervisión adecuados, que no hay quien lo devuelva a la corte, que la seguridad del menor o de otros lo requiere, o que existe antecedente de conducta delictiva previa. Cada uno de esos puntos es rebatible con evidencia concreta.

Lo que la familia lleve a esa audiencia pesa: constancia de inscripción escolar, un plan de supervisión en casa, comprobante de domicilio, disponibilidad de los padres, cartas de la escuela o de un entrenador, y la propuesta de condiciones específicas. La detención se revisa cada diez días hábiles mientras el menor siga bajo custodia, así que una primera decisión desfavorable no es definitiva, pero cada ciclo cuesta tiempo fuera de casa y de la escuela.

Certificación: cuándo un menor puede ser juzgado como adulto

La transferencia discrecional de la sección 54.02 es el escenario más grave del sistema juvenil. Si la corte la concede, el caso sale de la jurisdicción juvenil y el joven enfrenta la corte penal de adultos, con antecedentes públicos y el rango de castigo íntegro del delito.

La ley fija umbrales de edad según la gravedad. La transferencia procede a partir de los catorce años para delito capital, felonía de primer grado o felonía agravada de sustancias controladas, y a partir de los quince para las demás felonías. La conducta que sería un delito menor nunca se transfiere.

La corte debe además celebrar audiencia, ordenar un estudio diagnóstico completo del menor y de sus circunstancias, y encontrar causa probable junto con la conclusión de que, por la seriedad del hecho o el historial del menor, el bienestar de la comunidad exige el proceso penal. Los factores que la ley manda considerar incluyen si el hecho fue contra persona o contra propiedad, la madurez del menor, su historial previo y las probabilidades reales de rehabilitación con los recursos disponibles en el sistema juvenil. Ese último punto es donde la defensa construye: evaluaciones independientes, historial de tratamiento, apoyo familiar documentado y programas concretos disponibles.

Existe una vía intermedia. La sentencia determinada de la sección 53.045 permite, en una lista específica de delitos graves, que el caso se quede en la corte juvenil pero con una pena de hasta cuarenta años que puede continuar en el sistema adulto mediante una audiencia de traslado posterior. Para muchas familias, negociar hacia sentencia determinada en lugar de certificación es el resultado que preserva la jurisdicción juvenil.

Adjudicación y disposición: las dos etapas del juicio juvenil

El proceso juvenil se divide en dos. La adjudicación (§ 54.03) resuelve si el menor incurrió en la conducta imputada; el estándar de prueba es más allá de toda duda razonable, igual que en la corte penal. A diferencia de lo que ocurre con muchos delitos menores de adultos, en la corte juvenil de Texas el menor tiene derecho a juicio por jurado en la etapa de adjudicación.

La disposición (§ 54.04) es la etapa donde se decide qué sigue. El abanico va desde la libertad vigilada en el hogar con condiciones, pasando por la libertad vigilada con colocación fuera del hogar, hasta el compromiso con el Texas Juvenile Justice Department. La corte debe encontrar que el menor necesita rehabilitación o que la protección del público lo exige, y para sacarlo del hogar debe hacer hallazgos adicionales sobre la insuficiencia del cuidado en casa.

En la práctica, la disposición es donde el trabajo de la defensa se convierte en resultado: evaluación psicológica o psicoeducativa, plan de tratamiento, terapia familiar, constancia de asistencia y calificaciones, empleo de los padres y estructura de supervisión. Un expediente de disposición bien armado es lo que separa la libertad vigilada en casa de la colocación.

La consecuencia escolar corre en paralelo y nadie la avisa

Casi ninguna familia llega preparada para esto: el caso escolar avanza por su cuenta. El capítulo 37 del Código de Educación obliga al distrito a remover al alumno a un programa disciplinario alternativo (DAEP) en ciertos supuestos y permite la expulsión en otros, con independencia de lo que ocurra en la corte juvenil. Un caso que termina sin adjudicación puede convivir con una remoción escolar ya consumada.

La audiencia del distrito tiene sus propios plazos, su propio expediente y su propio derecho de apelación ante el consejo escolar. Atenderla tarde, o no atenderla, deja al menor fuera de su plantel durante meses y afecta créditos, deportes y, en el caso de estudiantes de último año, la graduación.

Cuando hay una orden de protección, condiciones de contacto o un codemandado en la misma escuela, los dos procedimientos se cruzan. Coordinarlos desde el principio evita que una declaración dada en la audiencia escolar termine usada en la corte juvenil.

El expediente juvenil: restricción automática y sellado

Es falso que el expediente juvenil «se borra a los dieciocho». El capítulo 58 del Código de Familia regula quién puede verlo y bajo qué condiciones deja de ser accesible, y distingue dos mecanismos distintos.

La restricción automática de acceso opera por ministerio de ley cuando se cumplen los supuestos del capítulo: el Departamento de Seguridad Pública restringe el acceso al registro sin que nadie lo solicite. No alcanza a todos los casos, y notoriamente no alcanza a la conducta que recibió sentencia determinada ni a ciertos delitos graves.

El sellado es un procedimiento que se pide a la corte. Cuando procede, los registros se tratan como inexistentes para la mayoría de los efectos y la persona puede negar legalmente que el asunto ocurrió, salvo en supuestos acotados. Los requisitos varían según la edad actual, el tipo de conducta, el tiempo transcurrido y si hubo condena adulta posterior. Los delitos sexuales con obligación de registro tienen reglas propias y mucho más restrictivas.

Vale la pena revisar el expediente aunque el caso se haya cerrado hace años. Muchas familias descubren el problema cuando el joven solicita empleo, una licencia profesional, ingreso militar o ayuda financiera universitaria — y para entonces el trámite corre contra un plazo.

Términos legales clave

Conducta delictiva
Conducta que constituiría delito sancionable con cárcel si la cometiera un adulto (§ 51.03 del Código de Familia).
CINS
Conducta que indica necesidad de supervisión: ausentismo, fuga del hogar y faltas sancionables solo por la edad.
Audiencia de detención
Audiencia que debe celebrarse a más tardar el segundo día hábil tras la custodia y que se revisa cada diez días hábiles.
Certificación
Transferencia discrecional del caso a la corte penal de adultos bajo la sección 54.02 del Código de Familia.
Sentencia determinada
Pena de hasta cuarenta años impuesta en la corte juvenil para delitos listados en la sección 53.045, con posible traslado al sistema adulto.
TJJD
Texas Juvenile Justice Department, la agencia estatal a la que se compromete al menor en las disposiciones más graves.
Restricción automática de acceso
Cierre del acceso al expediente juvenil por ministerio de ley, sin solicitud, en los supuestos del capítulo 58.
Sellado
Procedimiento judicial que trata los registros juveniles como inexistentes para la mayoría de los efectos legales.

Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene 17 años. ¿Va a la corte juvenil?

No. En Texas la jurisdicción juvenil termina a los diecisiete años cumplidos al momento de la conducta. Un joven de diecisiete es procesado como adulto, con expediente público y el rango de castigo completo del delito, aunque siga en la preparatoria y viva en casa. Si la conducta ocurrió antes de cumplir diecisiete, el caso sí es juvenil aunque él ya los haya cumplido cuando se presenta.

¿Cuándo es la primera audiencia después del arresto?

La sección 54.01 del Código de Familia exige que la audiencia de detención se celebre a más tardar el segundo día hábil después de que el menor es puesto bajo custodia. Si lo detienen viernes o sábado, la audiencia va el primer día hábil siguiente. Es un plazo corto y es la audiencia donde se decide si vuelve a casa, así que conviene contactar a un abogado el mismo día.

¿Pueden juzgar a mi hijo como adulto en Texas?

Solo mediante la transferencia discrecional de la sección 54.02, y solo por felonías. Procede desde los catorce años para delito capital, felonía de primer grado o felonía agravada de sustancias controladas, y desde los quince para las demás felonías. La corte debe celebrar audiencia, ordenar un estudio diagnóstico completo y hacer hallazgos específicos. La conducta que sería un delito menor no se transfiere nunca.

¿El expediente juvenil se borra automáticamente a los 18 años?

No. Cumplir dieciocho no cierra el expediente. El capítulo 58 del Código de Familia prevé la restricción automática de acceso en ciertos supuestos y el sellado mediante solicitud en otros, pero cada vía tiene requisitos propios y varios delitos quedan excluidos, entre ellos los que recibieron sentencia determinada. Conviene revisar el expediente antes de que el joven solicite empleo, licencia, ingreso militar o ayuda financiera.

¿Tiene derecho a un juicio por jurado?

Sí, en la etapa de adjudicación. A diferencia de lo que ocurre con muchos delitos menores de adultos en Texas, la corte juvenil reconoce el derecho a juicio por jurado para determinar si el menor incurrió en la conducta. La etapa de disposición, en cambio, la resuelve el juez, salvo en los casos de sentencia determinada.

¿Qué pasa con la escuela mientras el caso está abierto?

El procedimiento escolar avanza por separado y con sus propios plazos. Bajo el capítulo 37 del Código de Educación, el distrito puede remover al alumno a un DAEP o expulsarlo con independencia del resultado en la corte juvenil. Hay que atender la audiencia del distrito y su apelación ante el consejo escolar; ignorarla deja al menor fuera del plantel durante meses.

¿Necesito abogado si mi hijo va a admitir lo que hizo?

Sí, porque en la corte juvenil lo que se negocia rara vez es la culpabilidad: es la disposición. La diferencia entre libertad vigilada en el hogar, colocación fuera del hogar y compromiso con el TJJD se decide en esa etapa, y depende del expediente que se presente. También conviene revisar de antemano cómo quedará el registro y si será elegible para sellado más adelante.

¿Atienden casos en español?

Sí. L and L Law Group atiende en español todo el proceso: la audiencia de detención, la adjudicación, la disposición, la audiencia escolar y el trámite posterior de sellado. La consulta inicial es gratuita. Llame al (972) 370-5060.

Referencias y fuentes oficiales

  1. Código de Familia de Texas, capítulo 51 — Disposiciones generales del sistema juvenil
  2. Código de Familia de Texas, capítulo 53 — Procedimientos previos a la audiencia
  3. Código de Familia de Texas, capítulo 54 — Procedimientos judiciales
  4. Código de Familia de Texas, capítulo 58 — Registros y archivos
  5. Código de Educación de Texas, capítulo 37 — Disciplina escolar
  6. Texas Juvenile Justice Department

Sobre los autores

Reggie London

Co-Founding Partner · Texas Bar No. 24043514

Reggie London co-founded L and L Law Group with a focus on federal criminal defense, complex felony defense, and TEA/SBEC matters. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.

Njeri London

Co-Founding Partner · Texas Bar No. 24043266

Njeri London co-founded L and L Law Group with a focus on DWI defense, family violence cases, and juvenile defense. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.

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