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Abogado de delitos sexuales en español — acusaciones en Texas

La etapa que decide estos casos ocurre antes del arresto, mientras la persona todavía cree que puede aclararlo con una llamada. Ahí es donde hay que tener abogado.

Una acusación de delito sexual en Texas se distingue de casi cualquier otro cargo en tres cosas: los rangos de castigo, la obligación de registro y el hecho de que el daño empieza mucho antes del juicio. El capítulo 21 del Código Penal cubre la indecencia con un menor y los delitos relacionados; el capítulo 22, el asalto sexual y el asalto sexual agravado. El asalto sexual agravado es felonía de primer grado y la ley eleva el mínimo a veinticinco años cuando la persona afectada era menor de diez años. Encima del castigo va el registro del capítulo 62, que en muchos casos es de por vida. Y casi siempre hay una etapa previa —la investigación— donde todavía no hay cargo y donde más se gana o se pierde. Llámenos al (972) 370-5060 para una consulta gratuita y confidencial en español.

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Publicado 2026-06-11 · Revisado por Reggie London and Njeri London, Co-Founding Partners · Last reviewed: 2026-06-11
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§§ 21.02, 21.11, 22.011, 22.021; caps. 62 y 12.01 CPP - Código Penal de Texas, capítulos 21 y 22, y Código de Procedimiento Penal, capítulo 62
La sección 21.11 tipifica la indecencia con un menor: felonía de segundo grado por contacto sexual y de tercer grado por exposición. La 22.011 tipifica el asalto sexual y la 22.021 el asalto sexual agravado, felonía de primer grado cuyo mínimo sube a veinticinco años si la persona afectada era menor de diez años. La 21.02 sanciona el abuso sexual continuo. El capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal impone el registro, y el artículo 12.01 elimina el plazo de prescripción para varios de estos delitos.

La etapa que decide el caso ocurre antes del arresto

En la mayoría de los delitos, la persona se entera de que es sospechosa cuando la arrestan. En los casos de delitos sexuales no. Suele haber semanas o meses de investigación previa, y durante ese tiempo casi siempre ocurre lo mismo: alguien llama, con tono cordial, y propone «venir a dar su versión para aclarar esto».

Esa entrevista no es una oportunidad de aclarar nada. Es una herramienta de investigación, se graba y cada frase se compara después contra el resto del expediente. La persona que acude sin abogado, convencida de que la verdad se explica sola, entrega el elemento que faltaba: una declaración con detalles que luego se usan para mostrar contradicciones, o una admisión de contacto que se interpreta de otra forma.

Hay una segunda herramienta que se usa mucho en Texas y que casi nadie conoce: la llamada grabada. La policía coordina con la persona denunciante una llamada o unos mensajes al investigado, con la conversación dirigida hacia una disculpa o un reconocimiento. Texas permite grabar con el consentimiento de una sola parte, así que esa grabación es admisible. Un «perdón, no quise incomodarte» dicho para calmar la situación se convierte en prueba central.

Lo que corresponde hacer en esta etapa es breve y no es agradable: no hablar, no escribir, no responder mensajes, no borrar nada —borrar puede constituir manipulación de evidencia— y contratar abogado de inmediato. Cuando la defensa entra antes del cargo, todavía puede presentar información al fiscal antes de que decida, negociar la entrega en lugar de un arresto público y, en algunos casos, intervenir ante el gran jurado. Después de la acusación formal esas puertas ya están cerradas.

Los delitos y sus rangos de castigo

El capítulo 21 y el capítulo 22 del Código Penal cubren la mayor parte de estas acusaciones, con rangos que dependen de la conducta y de la edad de la persona afectada.

Principales delitos sexuales en Texas
DelitoNivelRango
Indecencia con un menor — exposición (§ 21.11(a)(2))Felonía 3.er grado2 a 10 años
Indecencia con un menor — contacto (§ 21.11(a)(1))Felonía 2.o grado2 a 20 años
Asalto sexual (§ 22.011)Felonía 2.o grado2 a 20 años
Asalto sexual agravado (§ 22.021)Felonía 1.er grado5 a 99 años o cadena perpetua
Asalto sexual agravado, persona menor de 10 añosPrimer grado con mínimo elevadoMínimo 25 años, hasta cadena perpetua
Abuso sexual continuo de menor (§ 21.02)Primer grado con mínimo elevadoMínimo elevado por ley, hasta cadena perpetua

El capítulo 21 incluye además otras conductas que llegan con frecuencia a la oficina: la exposición indecente (§ 21.08), la relación impropia entre educador y estudiante (§ 21.12), la grabación visual invasiva (§ 21.15) y la divulgación no autorizada de material íntimo (§ 21.16). La solicitación en línea de un menor está en la sección 33.021 y es hoy uno de los cargos más frecuentes, con la particularidad de que en muchos de esos casos no hay ningún menor real: la otra parte de la conversación era un agente.

Dos reglas de procedimiento cambian el terreno. La primera: en varios de estos delitos no corre plazo de prescripción — el artículo 12.01 del Código de Procedimiento Penal lo elimina para determinadas conductas contra menores, de modo que una acusación puede presentarse décadas después. La segunda: el testimonio de la persona afectada puede bastar por sí solo para sostener una condena. No hace falta prueba física, ni testigos, ni ADN.

El registro del capítulo 62: la consecuencia que dura más que la sentencia

El capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal impone el registro como ofensor sexual a quien tiene una condena o adjudicación reportable. La duración depende del delito: para algunos es de diez años desde la baja de la supervisión o de la reclusión; para muchos otros es de por vida.

Conviene entender qué implica en la práctica, porque la palabra «registro» suena administrativa y no lo es. Obliga a reportarse en persona con la autoridad local, a actualizar el domicilio, el empleo y la inscripción escolar dentro de plazos cortos, y publica la información en una base de datos accesible al público con fotografía y dirección. Restringe dónde se puede vivir en muchas jurisdicciones, cierra sectores enteros de empleo y afecta a toda la familia, incluidos los hijos, que suelen enterarse por terceros.

El incumplimiento —no reportarse, no actualizar a tiempo— es un delito separado y con frecuencia una felonía por derecho propio. Es una de las causas más comunes de reingreso a la cárcel de personas que ya habían cumplido su sentencia.

Existe una vía de salida limitada. Los artículos 62.401 y siguientes prevén la terminación anticipada del deber de registro cuando el delito figura en la lista que mantiene el Departamento de Seguridad Pública como sujeta a un requisito federal menor, previa evaluación individual de riesgo y autorización judicial. No aplica a todos los delitos ni a todas las personas, pero cuando aplica cambia una vida entera, y es un trámite que mucha gente elegible nunca llega a pedir porque nadie le dijo que existía.

La conclusión operativa es dura pero útil: en estos casos, negociar la etiqueta del delito vale más que negociar los años. Un acuerdo con menos tiempo pero con registro vitalicio suele ser peor que uno con más supervisión y sin obligación de registro.

Defensas reales en un caso de delito sexual

La primera defensa es el consentimiento, cuando la ley lo admite: la persona afectada era adulta y consintió. No cabe cuando se trata de un menor de la edad legal ni en los supuestos donde la ley lo excluye por relación de autoridad o incapacidad. Aquí el trabajo real está en el contexto documentado: mensajes previos y posteriores, comunicaciones entre ambas partes, movimientos geolocalizados, testigos del antes y del después.

La segunda es la defensa afirmativa por cercanía de edad de la sección 21.11(b). Exige que el acusado no fuera más de tres años mayor que la persona afectada, que fueran de sexo opuesto, que no hubiera coacción, fuerza ni amenaza, y que el acusado no estuviera obligado a registrarse de por vida ni tuviera una condena o adjudicación reportable previa por ese mismo delito. La sección 22.011(e) tiene su propia versión, que además exige que la persona afectada tuviera catorce años o más. Es una defensa concreta y frecuentemente aplicable en casos entre adolescentes, y hay que plantearla desde el principio.

La tercera es la acusación falsa o influida. Es un terreno delicado y hay que trabajarlo con evidencia, no con teorías: disputas de custodia y divorcio en curso, conflictos familiares documentados, incentivos concretos, cambios en la versión a lo largo del tiempo. Los cambios de versión se demuestran comparando el reporte inicial, la entrevista forense, los registros médicos y el testimonio posterior — no afirmando que existieron.

La cuarta es técnica y es donde se resuelve un buen número de casos. La entrevista forense del menor tiene protocolos, y apartarse de ellos con preguntas sugestivas o entrevistas repetidas contamina el recuerdo; existe literatura científica sólida y peritos que lo explican al jurado. La declaración de outcry —la primera persona adulta a quien el menor le contó— se rige por el artículo 38.072 y tiene requisitos de notificación y de audiencia previa que se litigan. El examen SANE se documenta y se revisa: en la mayoría de estos casos los hallazgos son normales, y eso hay que explicarlo con precisión y sin exagerarlo. La evidencia digital —teléfonos, cuentas, metadatos— exige análisis independiente y no aceptar el resumen del investigador.

Lo que ocurre en paralelo: CPS, empleo, licencias y la familia

Casi nunca hay un solo procedimiento. Cuando la acusación involucra a un menor del hogar, se abre también una investigación de protección infantil, con su propio expediente, sus propias entrevistas y su propio estándar de prueba, mucho más bajo que el penal. Un caso penal que termina bien puede convivir con una determinación administrativa adversa, y esa determinación afecta la custodia y las visitas.

Ese frente tiene su propia trampa: lo que se diga a un investigador de protección infantil puede llegar al caso penal. Los dos procedimientos hay que coordinarlos desde el principio, con un solo criterio, y no atender cada uno por separado según vaya llegando.

En materia laboral, una simple acusación pendiente basta para separar a alguien de su puesto en educación, salud, transporte y cuidado de menores. Las agencias de licencias —SBEC y TEA para el personal docente, la Junta de Enfermería, TDLR, HHSC para guarderías— tienen deberes de reporte y procesos administrativos que corren en paralelo al caso penal y con frecuencia se mueven más rápido que él. Si usted tiene licencia estatal, ese frente hay que abrirlo el primer día.

Y hay un punto que rara vez se dice en voz alta pero que importa: estos casos se viven en familia. Las condiciones de fianza suelen prohibir el contacto con menores, incluidos los hijos propios, y obligan a salir del domicilio. Saber desde el principio qué está permitido, qué se puede pedir a la corte y cómo se solicita una modificación evita violaciones involuntarias, que en estos casos son la vía más rápida a la revocación de la fianza.

Qué hacer hoy si lo están investigando o ya lo acusaron

La conducta correcta en las primeras horas es contraintuitiva, porque la reacción natural de una persona inocente es explicarse. En este tipo de caso esa reacción es exactamente lo que hay que contener.

No hable con investigadores sin abogado, ni siquiera «para aclarar». No responda llamadas ni mensajes de la persona denunciante ni de su familia; asuma que están grabados y coordinados. No publique nada. No borre mensajes, fotos ni cuentas: además de destruir prueba que puede favorecerle, borrar puede constituir un delito adicional. No contacte a testigos por su cuenta, porque se lee como manipulación.

Sí conserve todo lo que exista: conversaciones completas y no fragmentos, registros de llamadas, recibos y ubicaciones que fijen dónde estaba, nombres de quienes puedan situar el contexto. Anote la cronología con fechas mientras la recuerda con precisión; en un caso que puede tardar meses o años, ese documento se vuelve la columna vertebral de la defensa.

Y busque abogado ahora, no cuando llegue el cargo. En este tipo de caso la etapa previa a la acusación es la de mayor influencia: se puede presentar información al fiscal antes de que decida, coordinar una entrega en lugar de un arresto público, preparar la audiencia de fianza con un plan que permita condiciones vivibles y preservar la evidencia digital antes de que se pierda.

Términos legales clave

Contacto sexual
Tocamiento definido en la sección 21.11(c), incluido a través de la ropa, cometido con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual.
Asalto sexual agravado
Delito de la sección 22.021, felonía de primer grado, con mínimo de 25 años si la persona afectada era menor de diez años.
Abuso sexual continuo
Delito de la sección 21.02 por dos o más actos durante un periodo de treinta días o más contra un menor.
Registro del capítulo 62
Obligación de inscribirse como ofensor sexual, con duración de diez años o vitalicia según el delito.
Terminación anticipada del registro
Procedimiento de los artículos 62.401 y siguientes para levantar el deber de registro previa evaluación de riesgo y orden judicial.
Outcry
Declaración del menor a la primera persona adulta a quien le contó; su admisión se rige por el artículo 38.072 del Código de Procedimiento Penal.
Entrevista forense
Entrevista protocolizada del menor en un centro de defensa infantil; apartarse del protocolo puede contaminar el recuerdo.
Llamada grabada
Llamada o mensajes dirigidos por la policía con consentimiento de una sola parte, admisibles en Texas y usados antes del arresto.

Preguntas frecuentes

La policía quiere que vaya a dar mi versión. ¿Debo ir?

No sin abogado. Esa entrevista no sirve para aclarar nada: es una herramienta de investigación, se graba y cada frase se compara luego contra el resto del expediente. Usted tiene derecho a no declarar y ejercerlo no es una admisión de nada. Si quiere que su versión llegue al fiscal, su abogado puede hacerla llegar de forma controlada y en el momento adecuado.

Me llamó la persona denunciante y me pidió que habláramos. ¿Contesto?

Asuma que la llamada está coordinada con la policía y grabada. Texas permite grabar con el consentimiento de una sola parte, así que esa grabación es admisible. La conversación suele dirigirse hacia una disculpa, y un «perdón si te incomodé» dicho para calmar la situación se presenta después como reconocimiento. No conteste, no responda mensajes y entregue todo a su abogado.

¿Cuánto tiempo tiene el estado para acusarme?

Para varios delitos sexuales contra menores no hay plazo de prescripción: el artículo 12.01 del Código de Procedimiento Penal lo elimina, y la acusación puede presentarse décadas después de los hechos. Otros delitos sí tienen plazo. Que hayan pasado muchos años no significa por sí solo que el caso no pueda presentarse, y tampoco significa que no haya defensa: el paso del tiempo también afecta la prueba del estado.

¿Pueden condenarme solo con el testimonio de la otra persona?

Sí. En Texas el testimonio de la persona afectada puede bastar para sostener una condena, sin prueba física, sin testigos y sin ADN. Por eso la defensa se construye sobre la consistencia de esa versión a lo largo del tiempo, el contexto documentado, la metodología de las entrevistas y el análisis independiente de la evidencia digital y médica.

Éramos novios adolescentes. ¿Existe alguna defensa?

Sí, la defensa afirmativa por cercanía de edad. La sección 21.11(b) la reconoce cuando el acusado no era más de tres años mayor, eran de sexo opuesto, no hubo coacción, fuerza ni amenaza, y el acusado no estaba obligado a registrarse de por vida ni tenía una condena o adjudicación reportable previa por ese delito. La sección 22.011(e) tiene su propia versión, que además exige que la persona afectada tuviera catorce años o más. Hay que plantearla desde el inicio.

¿Tendría que registrarme como ofensor sexual?

Depende del delito. El capítulo 62 impone el registro por diez años desde la baja de la supervisión o de la reclusión en algunos casos, y de por vida en muchos otros. Existe una vía de terminación anticipada en los artículos 62.401 y siguientes para ciertos delitos, previa evaluación de riesgo y orden judicial. Por eso negociar la etiqueta del delito suele importar más que negociar los años.

¿Qué pasa con mi trabajo y mi licencia mientras el caso avanza?

Corren en paralelo y suelen moverse más rápido que el caso penal. Una acusación pendiente basta para separar a alguien de su puesto en educación, salud, transporte o cuidado de menores, y las agencias de licencias tienen deberes de reporte y procesos administrativos propios que pueden actuar aunque el caso penal termine bien. Si tiene licencia estatal, ese frente hay que abrirlo el primer día.

¿Atienden estos casos en español y con discreción?

Sí. L and L Law Group atiende en español la etapa de investigación previa al cargo, la audiencia de fianza y sus condiciones, la coordinación con el procedimiento de protección infantil, el juicio y el análisis del deber de registro. La consulta inicial es gratuita y confidencial. Llame al (972) 370-5060.

Referencias y fuentes oficiales

  1. Código Penal de Texas, capítulo 21 — Delitos sexuales
  2. Código Penal de Texas, capítulo 22 — Asalto sexual y asalto sexual agravado
  3. Código de Procedimiento Penal de Texas, capítulo 62 — Registro de ofensores sexuales
  4. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 12.01 — Plazos de prescripción
  5. Código de Procedimiento Penal de Texas, artículo 38.072 — Declaración de outcry
  6. Texas Department of Public Safety — Registro público de ofensores sexuales

Sobre los autores

Reggie London

Co-Founding Partner · Texas Bar No. 24043514

Reggie London co-founded L and L Law Group with a focus on federal criminal defense, complex felony defense, and TEA/SBEC matters. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.

Njeri London

Co-Founding Partner · Texas Bar No. 24043266

Njeri London co-founded L and L Law Group with a focus on DWI defense, family violence cases, and juvenile defense. Licensed in Texas, admitted to TXND and TXED.

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