Que es la no-divulgación y como difiere de la expunción
Una orden de no-divulgación concedida bajo Tex. Govt Code sección 411.0725 o sección 411.0735 ordena a las agencias enumeradas a no divulgar los registros del caso a personas u entidades que no esten autorizadas. Los efectos son:
- Las agencias enumeradas (DPS, tribunal, fiscal, departamento de policía) son obligadas a no divulgar los registros a empleadores privados, propietarios, instituciones educativas privadas, y otras entidades publicas no autorizadas.
- Las verificaciones de antecedentes comerciales que dependen de fuentes publicas (DPS y otras agencias enumeradas) deberian no devolver el registro.
- El peticionario tiene el derecho bajo sección 411.0725(c)/(d) de no divulgar el incidente en aplicaciones de empleo, vivienda, licencias, y educación (con excepciones para industrias reguladas enumeradas).
Pero a diferencia de la expunción:
- El registro no es destruido. Permanece en las bases de datos (DPS, tribunal, FBI).
- Las agencias autorizadas listadas en sección 411.0765 — incluyendo empleadores en industrias reguladas (educación, atención medica, finanzas, transporte, fuerzas armadas, agencias gubernamentales) — continuan recibiendo el registro.
- En procedimientos judiciales subsecuentes, el registro puede ser usado por el fiscal para impeachment o argumentos de sentencia.
- El peticionario no puede negar bajo juramento que el incidente ocurrio si se le pregunta directamente en procedimientos judiciales.
La protección de la no-divulgación es parcial pero significativa para muchos contextos practicos. Para empleos en industrias no reguladas y para propósitos privados generales, la no-divulgación puede ser indistinguible de la expunción en efecto practico. Pero para industrias reguladas, la diferencia es material.
La orden de no-divulgación bajo el Código de Gobierno de Texas Capítulo 411, Subcapitulos E-1 y E-2, es el remedio principal para sellar registros criminales cuando el peticionario recibio community supervisión diferida (deferred adjudication) y la completo exitosamente — pero no es elegible para la expunción bajo Código de Procedimiento Penal Capítulo 55 porque la community supervisión diferida completada no es una de las categorías enumeradas para expunción.
La distinción estructural es importante. La expunción destruye el registro fisicamente y permite al peticionario negar bajo juramento la existencia del arresto. La no-divulgación sella el registro de entidades publicas pero permite el acceso continuo de las agencias autorizadas enumeradas en Tex. Govt Code sección 411.0765 — incluyendo empleadores en industrias reguladas (educación, atención medica, finanzas, transporte, fuerzas armadas), agencias gubernamentales, y otras entidades autorizadas. El sellado proteje en muchos contextos privados pero no en todos.
Njeri London, socia cofundadora de L and L Law Group, PLLC (Numero de Colegio de Abogados de Texas #24043266), procesa peticiones de no-divulgación en los nueve condados de DFW: Collin, Dallas, Denton, Tarrant, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson y Hunt. Línea directa (972) 370-5060 o info@landllawgroup.com.
Elegibilidad bajo sección 411.0725 (Subch. E-1, no-divulgación estándar)
La elegibilidad principal bajo Tex. Govt Code sección 411.0725 requiere:
1. Community supervisión diferida completada exitosamente. El acusado debe haber recibido community supervisión diferida bajo Tex. Code Crim. Proc. art. 42A.101 y haberla completado exitosamente. Esto significa: cumplimiento de todas las condiciones de la community supervisión (incluyendo restitución, servicio comunitario, tratamiento), descarga sin condena por la ofensa diferida, y entrada de la orden de descarga.
2. Ausencia de ciertas ofensas inelegibles. La ofensa subyacente NO debe ser una de las categorías excluidas en sección 411.074. Las exclusiones principales son:
- Ciertas ofensas violentas (homicidio capital, homicidio, asalto agravado con armas, secuestro agravado, robo con violencia, robo de vehículo);
- Ciertas ofensas sexuales (agresión sexual, abuso sexual de menor, indecencia con un niño, posesión de pornografia infantil, prostitución bajo sección 43.02);
- Ciertas ofensas contra menores (abandono de menor, lesiones a un niño);
- Violencia familiar bajo sección 22.01(a) cuando el cargo incluye un hallazgo de violencia familiar bajo art. 42.013;
- Stalking;
- Ofensas de delincuencia organizada;
- DWI bajo sección 49.04 o 49.045 (la no-divulgación de DWI esta gobernada por sección 411.0728 separadamente).
3. Periodo de espera satisfecho. Bajo sección 411.0725(e), hay periodos de espera variables:
| Categoría de ofensa | Periodo de espera |
|---|---|
| Delito menor (la mayoría de categorías) | Sin espera (peticionable inmediatamente después de descarga) |
| Delito menor cubierto bajo sección 411.074(b) | 2 años desde la descarga |
| Felonía (la mayoría de categorías elegibles) | 5 años desde la descarga |
4. Ausencia de condena subsecuente. Durante el periodo de espera, el peticionario no debe ser condenado de un delito (otro que infracción de trafico). La condena subsecuente descalifica.
5. Interés de justicia. Bajo sección 411.0725(f), el tribunal debe encontrar que la no-divulgación es en el "interés de la justicia." Este es un estándar discrecional — el tribunal considera la naturaleza de la ofensa, el cumplimiento del peticionario con la community supervisión, la conducta posterior, el impacto adverso del registro continuado, y otros factores relevantes.
No-divulgación de DWI bajo sección 411.0728
La no-divulgación para ofensas de DWI esta gobernada por Tex. Govt Code sección 411.0728, una disposición creada por SB 731 (efectiva 2017, expandida en 2023). Las caracteristicas clave:
Elegibilidad. La no-divulgación de DWI esta disponible para:
- Primera ofensa de DWI bajo Tex. Penal Code sección 49.04 (no incluye DWI con menor pasajero bajo sección 49.045 o DWI con concentración alcoholica de 0.15+ bajo sección 49.04(d) salvo bajo condiciones limitadas);
- Sin lesión o muerte como resultado de la conducta;
- Concentración alcoholica documentada por debajo de 0.15 (con algunas excepciones);
- Cumplimiento de los requisitos de la sentencia (probation, multas, programa educativo, IID si requerido);
- Periodo de espera satisfecho.
Periodo de espera. Bajo sección 411.0728(c):
- Si el peticionario tuvo dispositivo de bloqueo de encendido (IID) como condición de probation por al menos 6 meses: 2 años desde la descarga;
- Sin requisito de IID o periodo menor: 5 años desde la descarga.
Estructura procesal. Como la no-divulgación estándar bajo sección 411.0725, la petición bajo sección 411.0728 es presentada al tribunal que entro la sentencia. El estándar discrecional de "interés de la justicia" aplica.
Limites del DWI elegible. Cuando hubo cualquier lesión o muerte como resultado de la conducta, la no-divulgación no esta disponible — el incidente debe ser procesado como ofensa separada (intoxication assault o intoxication manslaughter). Cuando el cargo fue DWI con menor pasajero (sección 49.045) o DWI con concentración alcoholica de 0.15+ (sección 49.04(d)), la elegibilidad esta restringida o eliminada. La revisión cuidadosa de la disposición es esencial.
Las agencias autorizadas bajo sección 411.0765 — quien aun ve el registro
Aunque la orden de no-divulgación sella el registro de la mayoría de las divulgaciones publicas, ciertas categorías de empleadores y agencias mantienen acceso autorizado bajo Tex. Govt Code sección 411.0765. Las categorías principales:
Educación. Distritos escolares publicos y privados con propósitos relacionados con la contratación o continuación de personal con acceso a estudiantes. Esto incluye maestros, asistentes, conductores de autobus, y personal de mantenimiento con acceso a las escuelas.
Atención medica. Hospitales, residencias de ancianos, agencias de cuidado en el hogar, y otros proveedores de atención medica que sirven a poblaciones vulnerables (ancianos, pacientes, niños).
Servicios para ancianos y discapacitados. Agencias y proveedores que sirven a personas mayores, personas con discapacidades, y otras poblaciones vulnerables.
Finanzas y seguros. Bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, y reguladores financieros para puestos que involucran manejo de dinero o acceso a información financiera del consumidor.
Agencias gubernamentales. Agencias federales, estatales, y locales para puestos que requieren autorización de seguridad o acceso a información confidencial.
Fuerzas armadas. Reclutamiento militar, autorizaciones de seguridad militares, y propósitos relacionados con el servicio militar activo o reserva.
Transporte. Algunas categorías de transporte regulado (comercial, transporte de materiales peligrosos) requieren divulgación.
Licencias profesionales especificas. Para ciertas licencias profesionales — abogados (Texas Board of Law Examiners), profesionales medicos (Texas Medical Board), educadores (Texas Education Agency SBEC), profesionales financieros — la divulgación al organismo de licencias es requerida.
Antes de buscar la no-divulgación, el peticionario debe entender cuales categorías de empleadores tendran acceso continuo. Para un individuo en una industria regulada, la no-divulgación proporciona protección en muchos contextos pero no en su industria primaria. Esto no significa que la no-divulgación no es util — proporciona protección sustancial en otros contextos. Pero significa que las expectativas deben ser calibradas correctamente.
El procedimiento de petición — paso a paso
El procedimiento para presentar y obtener una orden de no-divulgación sigue un proceso similar a la expunción pero con diferencias importantes:
1. Presentación en el tribunal sentenciador. La petición bajo sección 411.0725(b) debe ser presentada en el tribunal que entro la sentencia de community supervisión diferida — el mismo tribunal que tenía jurisdicción del caso original.
2. Identificación de elegibilidad. La petición debe afirmar bajo juramento: (a) la community supervisión diferida fue completada exitosamente y descargada sin condena; (b) la ofensa no esta en la lista de exclusiones bajo sección 411.074; (c) el periodo de espera ha sido satisfecho; (d) no ha sido condenado de un delito (otro que infracción de trafico) durante el periodo de espera; (e) la no-divulgación es en el interés de la justicia.
3. Notificación al fiscal. El fiscal del distrito o del condado debe ser notificado de la petición. El fiscal tiene oportunidad de objetar — comunmente sobre los criterios de elegibilidad o sobre el factor de interés de la justicia.
4. Audiencia (si es disputada). Si el fiscal objeta, el tribunal celebra una audiencia. El peticionario debe demostrar por preponderancia de evidencia que satisface los requisitos estatutarios. El estándar discrecional de "interés de la justicia" permite al tribunal considerar factores ampliamente.
5. Entrada de la orden. Si concedida, la orden dirige a las agencias enumeradas (DPS, tribunal, fiscal, departamento de policía que efectuo el arresto, y FBI si los datos fueron transmitidos) a sellar los registros bajo sección 411.075. La orden también ordena a las agencias autorizadas bajo sección 411.0765 a mantener el registro accesible para sus propósitos autorizados.
6. Servicio de la orden y verificación. La orden debe ser servida a cada agencia identificada. La verificación del cumplimiento incluye solicitar un nuevo reporte CIB del DPS y verificar que el registro esta marcado como sellado.
7. Notificación paralela a proveedores comerciales. Como con la expunción, los proveedores comerciales de verificación de antecedentes que ya descargaron datos no están automáticamente obligados. La notificación paralela con copia de la orden y la disputa formal bajo 15 U.S.C. sección 1681i son necesarias para asegurar que los reportes comerciales reflejen el sellado.
Defensa estratégica — cuando peticionar y cuando esperar
La decisión sobre cuando peticionar para la no-divulgación implica varios factores estrategicos:
Plazos discrecionales vs. tempranos. Para ofensas elegibles donde el periodo de espera es cero (la mayoría de los delitos menores no excluidos), peticionar inmediatamente después de la descarga puede ser apropiado — particularmente si el individuo esta buscando empleo o vivienda actualmente. Para ofensas con periodos de espera (2 o 5 años), planear la petición para coincidir con el final del periodo de espera maximiza el impacto.
Empleo y oportunidades pendientes. Si el individuo tiene una oferta de empleo pendiente o una solicitud de licencia profesional pendiente, los plazos pueden ser criticos. La petición presentada y concedida antes de la decisión de empleo puede prevenir la denegación adversa. Pero si la oferta es condicional en un cargo expungible / sellable, comunique con el empleador potencial directamente puede ser mas eficaz a corto plazo.
Industria regulada del individuo. Si el individuo trabaja o busca empleo en una industria regulada bajo sección 411.0765 (educación, atención medica, finanzas), la no-divulgación no protegera del acceso de empleadores de esa industria. La decisión sobre si vale la pena el costo y esfuerzo depende de los otros contextos donde la no-divulgación ayudaria (empleo en industrias no reguladas, vivienda, ciertas licencias).
Costo y esfuerzo vs. beneficio. La no-divulgación involucra costos de presentación y honorarios. El análisis costo-beneficio considera la duración probable del impacto sin la no-divulgación (los registros pueden persistir indefinidamente sin acción), el rango de oportunidades de empleo y otras impactadas, y el costo de obtenerla.
Conducta posterior y construccion del expediente. Para peticiones donde el factor de "interés de la justicia" sera disputado, la construccion del expediente positivo es importante. Esto incluye documentación de empleo estable, educación continua, servicio comunitario, recomendaciones de carcter, ausencia de cargos subsecuentes, y otros indicadores de rehabilitación.
Practica de tribunales de DFW para no-divulgación
Los nueve condados de DFW que servimos tienen practicas locales para peticiones de no-divulgación:
Condado de Collin. Los Tribunales del Distrito en McKinney procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito de Collin tiene personal designado para revisar peticiones de no-divulgación típicamente dentro de 30 a 60 días. Para peticiones bien-fundamentadas, la objecion es infrecuente.
Condado de Dallas. Los Tribunales Criminales del Distrito (Frank Crowley Courts Building) procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito de Dallas tiene una unidad civil que maneja respuestas. Los plazos son típicamente 90 a 120 días.
Condado de Denton. Los Tribunales del Distrito en Denton procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito revisa peticiones en plazos razonables.
Condado de Tarrant. Los Tribunales del Distrito Criminal en Fort Worth procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito de Tarrant tiene una unidad de expunción y no-divulgación designada con personal experimentado.
Condados menores (Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Hunt). Los plazos son típicamente mas rapidos. La coordinación directa con la oficina del fiscal del distrito es frecuentemente posible.
L and L Law Group, PLLC mantiene relaciones de trabajo en todos los nueve condados y conoce las practicas de cada oficina del fiscal del distrito relativas a las peticiones de no-divulgación. Esto permite que la petición sea correctamente fundamentada en la primera presentación, evitando objeciones procesales y retrasos innecesarios.
