Que hace una orden de expuncion
Una orden de expuncion concedida bajo Tex. Code Crim. Proc. seccion 55.02 ordena a todas las agencias enumeradas — el departamento de policia que efectuo el arresto, la oficina del sheriff, la oficina del fiscal, el tribunal, el DPS, el FBI, y cualquier otra agencia identificada — a destruir o devolver fisicamente todos los registros y archivos relacionados con el arresto. El alcance es comprehensivo:
- Registros del departamento de policia (informe de incidente, fotografias, huellas dactilares);
- Registros de la oficina del sheriff y del libro de la carcel;
- Registros del fiscal (archivo de caso, acusacion formal, transcripciones);
- Registros del tribunal (sentencia, audiencias, mocion);
- Registros del DPS (Computerized Criminal History);
- Registros del FBI (NCIC, IAFIS si transmitido).
Una vez ejecutada la expuncion, el peticionario tiene el derecho bajo Tex. Code Crim. Proc. seccion 55.03 a:
- Negar la ocurrencia del arresto en aplicaciones de empleo, vivienda, licencias profesionales, educacion, y otros contextos no judiciales;
- Negar la existencia de la expuncion misma;
- En procedimientos judiciales donde se le pregunte directamente, el peticionario solo debe afirmar que el arresto resulto en una expuncion (sin proporcionar detalles adicionales);
- La informacion expungida es legalmente inadmisible en cualquier procedimiento civil o criminal (con excepciones limitadas).
Sin embargo, hay limitaciones practicas. Aunque las agencias enumeradas estan obligadas a cumplir, los proveedores comerciales de verificacion de antecedentes que ya descargaron el registro de fuentes publicas no estan automaticamente obligados — requieren notificacion paralela y disputa bajo la Fair Credit Reporting Act (FCRA) 15 U.S.C. seccion 1681i. Esto es por que la defensa coordinada es esencial.
La expuncion bajo el Codigo de Procedimiento Penal de Texas Capitulo 55 es el remedio mas potente disponible en la ley de Texas para borrar un registro criminal. A diferencia de la orden de no-divulgacion (que sella el registro de entidades publicas pero permite el acceso continuo de agencias autorizadas), la expuncion destruye fisicamente el registro y permite al peticionario bajo Tex. Code Crim. Proc. seccion 55.03 negar la ocurrencia del arresto bajo juramento — excepto en procedimientos judiciales donde se le pregunte directamente, donde solo debe afirmar que el arresto resulto en una expuncion.
La elegibilidad para la expuncion esta estrictamente limitada a las categorias enumeradas en Tex. Code Crim. Proc. capitulo 55A (antes seccion 55.01): absolucion, indulto fundamentado en inocencia, no-bill del gran jurado, desestimacion cumpliendo ciertos periodos de espera, y otras categorias especificas. La community supervision diferida que fue completada exitosamente generalmente no es expungible — el remedio para esa categoria es la orden de no-divulgacion bajo Tex. Govt Code Ch. 411 Subch. E-1.
Njeri London, socia cofundadora de L and L Law Group, PLLC (Numero de Colegio de Abogados de Texas #24043266), procesa peticiones de expuncion en los nueve condados de DFW: Collin, Dallas, Denton, Tarrant, Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson y Hunt. Linea directa (972) 370-5060 o info@landllawgroup.com.
Categorias de elegibilidad bajo capitulo 55A (antes seccion 55.01)
La elegibilidad para la expuncion esta limitada a las categorias enumeradas bajo Tex. Code Crim. Proc. capitulo 55A (antes seccion 55.01). Las categorias principales son:
| Categoria | Subseccion | Periodo de espera |
|---|---|---|
| Absolucion despues de juicio | Art. 55A.002 (antes 55.01(a)(1)(A)) | Sin espera |
| Indulto (por inocencia real u otro motivo) | Arts. 55A.003 y 55A.004 (antes 55.01(a)(1)(B)) | Sin espera |
| Arresto sin acusacion formal presentada (incluye no-bill) | Art. 55A.052 (antes 55.01(a)(2)(A)(i)) | 180 dias (Clase C), 1 ano (Clase A o B) o 3 anos (felonia) desde el arresto — o antes si el fiscal certifica que no necesita los registros |
| Acusacion desestimada o anulada por una causa listada (programa de veteranos o de salud mental, intervencion previa al juicio, error o falta de causa probable, acusacion nula) | Art. 55A.053 (antes 55.01(a)(2)(A)(ii)) | Sin espera; el juez debe constatar la causa |
| Cualquier otra desestimacion | Art. 55A.054 (antes 55.01(a)(2)(B)) | Cuando prescribe el delito |
| Identidad equivocada | Art. 55A.006 (antes 55.01(d)) | Sin espera; solicitud ante el fiscal, sin audiencia |
Categorias adicionales menos comunes:
- Robo de identidad (cuando los registros pertenecen a otra persona cuya identidad fue usada);
- Convicciones de DWI menores bajo seccion 49.04(d) (community supervision diferida completada — solo expungible bajo SB 731 — vease la pagina separada de SB 731);
- Detenciones que no resultaron en cargo cuando el estatuto de limitaciones ha corrido;
- Casos donde el indictment fue dismissed despues de pretrial intervention exitoso.
Lo que generalmente NO es expungible: community supervision diferida completada (excepto bajo SB 731 para ciertas ofensas de DWI primera ofensa); community supervision regular cumplida; condenas finales por cualquier ofensa no-DWI; y registros donde el peticionario no satisface el periodo de espera o no satisface las condiciones adicionales (e.g., sin cargos subsecuentes durante el periodo).
El procedimiento de peticion — paso a paso
El procedimiento para presentar y obtener una orden de expuncion tiene varios pasos formales:
1. Presentacion en el tribunal con jurisdiccion. La peticion bajo seccion 55.02(2) debe ser presentada en el tribunal del distrito en cuyo distrito ocurrio la ofensa o donde se efectuo el arresto. Para felonias, esto sera un tribunal del distrito; para delitos menores, generalmente un tribunal del distrito que tenga jurisdiccion concurrente.
2. Identificacion comprehensiva de agencias. La peticion debe identificar bajo seccion 55.02(c) todas las agencias conocidas que tienen registros del arresto. Esto incluye al menos: el departamento de policia o de la fuerza arrestante, la oficina del sheriff, el fiscal del distrito o el fiscal del condado, el tribunal que procesa el caso, el DPS (Computerized Criminal History), y el FBI (NCIC/IAFIS). La identificacion incompleta puede dejar registros no-expungidos.
3. Notificacion a las agencias. Cada agencia identificada debe ser notificada de la peticion. Tipicamente la oficina del secretario sirve a las agencias mediante envio de la peticion. La falta de servicio adecuado puede ser una base para retraso o denegacion.
4. Oportunidad de respuesta de las agencias. Las agencias tienen una oportunidad de objetar — usualmente 30 dias para responder. Las objeciones comunes son: el peticionario no satisface el periodo de espera, hay un cargo subsecuente que descalifica, la descripcion de la ofensa esta incorrecta, o la peticion fue presentada en el tribunal equivocado.
5. Audiencia (si es disputada). Si una agencia objeta, el tribunal celebra una audiencia donde el peticionario debe demostrar por preponderancia de evidencia que satisface los requisitos estatutarios. En la mayoria de los casos, las peticiones bien-fundadas son agreed o no son disputadas.
6. Entrada de la orden. El tribunal entra la orden que dirige a cada agencia identificada a destruir o devolver los registros. La orden debe ser certificada por el secretario.
7. Servicio de la orden y verificacion. El peticionario (o su abogado) debe servir la orden a cada agencia y verificar el cumplimiento. Las agencias federales (FBI) pueden requerir servicio en su oficina nacional. La verificacion del cumplimiento incluye solicitar un nuevo reporte CIB del DPS y verificar que el registro fue removido.
8. Notificacion paralela a proveedores comerciales. Como se discute en la pagina paralela de defensa de verificaciones de antecedentes, la orden no obliga automaticamente a los proveedores comerciales de verificacion de antecedentes. La notificacion paralela con copia de la orden y la disputa formal bajo 15 U.S.C. seccion 1681i son frecuentemente necesarias para una correccion completa del reporte.
Defectos comunes en peticiones — por que las peticiones fallan
Las peticiones de expuncion fallan o son retrasadas por varios defectos predecibles. Identificar y evitar estos defectos en la primera presentacion ahorra tiempo y costos:
Periodo de espera no satisfecho. La peticion presentada antes del transcurso del periodo de espera estatutario sera denegada o tendra que ser repetida. Los plazos varian por categoria (180 dias, 1 ano, o 3 anos) y por el grado de la ofensa. La fecha de comienzo es la fecha del arresto, no la fecha de la disposicion.
Cargo subsecuente durante el periodo de espera. Bajo el Art. 55A.151 (antes 55.01(c)), una absolucion no puede expurgarse si el cargo surgio del mismo episodio criminal que otro delito por el que el peticionario fue condenado o sigue acusado; y bajo el Art. 55A.051(2), un cargo todavia pendiente nunca califica. La revision del expediente criminal completo del peticionario antes de presentar es esencial.
Identificacion incompleta de agencias. La omision de identificar una agencia (e.g., el FBI o un departamento de policia que asistio pero no fue la fuerza arrestante principal) deja registros no-expungidos. La diligencia en la identificacion comprehensiva es critica.
Descripcion ofensiva incorrecta. Errores en la descripcion del cargo, el numero de caso, o la fecha del arresto pueden causar a las agencias rechazar la orden de expuncion o ejecutarla solo parcialmente. La copia precisa de los registros del tribunal es esencial.
Errores en la categoria de elegibilidad. El peticionario que reclama elegibilidad por desestimacion cuando realmente recibio community supervision diferida completada (que generalmente no es expungible, excepto bajo SB 731 para DWI) sera denegado. La revision precisa de la disposicion del caso es critica.
Tribunal equivocado. La peticion presentada en un tribunal sin jurisdiccion bajo seccion 55.02(2) sera transferida o desestimada, perdiendo tiempo. La revision de la jurisdiccion del tribunal del distrito y los tribunales del condado en el condado apropiado es esencial.
Servicio comprehensivo a todas las agencias correspondientes
La identificacion comprehensiva y el servicio efectivo a todas las agencias relevantes es el paso mas frecuentemente subestimado del proceso de expuncion. Una orden de expuncion solo es tan efectiva como el servicio que se ejecuta. Las agencias tipicamente identificables son:
Departamento de policia o agencia arrestante. Identifique la fuerza arrestante principal (e.g., Departamento de Policia de Frisco, McKinney, Plano, Dallas, Fort Worth) y cualquier agencia asistente (e.g., DEA si fue un caso de drogas, FBI si fue federal).
Oficina del sheriff. El sheriff del condado donde el peticionario fue procesado tiene registros del libro de la carcel y, en algunos casos, registros adicionales de investigacion.
Fiscal del distrito y fiscal del condado. El fiscal del distrito (para felonias) y el fiscal del condado (para delitos menores) tienen archivos del caso. En condados grandes (como Dallas y Tarrant) son oficinas separadas; en condados mas pequenos, una sola oficina puede manejar ambas.
Tribunal del distrito y/o tribunal del condado. El secretario del tribunal mantiene los expedientes oficiales. La orden debe identificar el tribunal preciso (e.g., 199th District Court, Collin County, Texas).
Departamento de Seguridad Publica de Texas (DPS). El DPS mantiene el Computerized Criminal History (CIB) — la base de datos centralizada del estado. La orden debe ser servida a la oficina central del DPS en Austin.
Federal Bureau of Investigation (FBI). Si las huellas dactilares y los datos del arresto fueron transmitidos al NCIC/IAFIS (lo cual es estandar), la orden debe ser servida tambien al FBI. El FBI tiene un proceso especifico para expunciones bajo ordenes estatales — vea CJIS Security Policy Section 5.6 para los requisitos.
Otras agencias y bases de datos. Dependiendo del caso, puede haber registros en: el Texas Department of Criminal Justice (si hubo cualquier sentencia carcelaria estatal), agencias federales adicionales (e.g., ICE/HSI), o agencias de licencias profesionales. La revision exhaustiva del expediente es necesaria para identificar todas las agencias relevantes.
Costos y plazos realistas
El costo y el plazo para la expuncion varian por la complejidad del caso, el condado de presentacion, y si la peticion es disputada:
Plazos tipicos. Para una peticion no disputada en un condado de DFW: 60 a 120 dias desde presentacion hasta entrada de la orden. La ejecucion completa (servicio a todas las agencias y verificacion de cumplimiento) puede tomar 60 a 180 dias adicionales. El plazo total tipico es de 4 a 9 meses, dependiendo de la diligencia en la ejecucion.
Plazos disputados. Si una agencia objeta, los plazos pueden extenderse 60 a 120 dias adicionales para la audiencia. Las objeciones comunes son sobre el periodo de espera, cargos subsecuentes, o errores en la descripcion ofensiva — la mayoria son remediables.
Costos de presentacion. Las tarifas de presentacion del tribunal varian por condado pero tipicamente son $200 a $400 por peticion. Hay tarifas adicionales para certificacion de copias y servicio.
Honorarios del abogado. Para peticiones no disputadas, los honorarios tipicamente son fijos. Para peticiones disputadas o que requieren audiencia, los honorarios son adicionales. L and L Law Group, PLLC discute los honorarios al inicio de la representacion.
Costos de verificacion post-orden. La verificacion de cumplimiento — obtener un nuevo reporte CIB, verificar el FBI, notificar a los proveedores comerciales — puede generar costos adicionales (tarifas de reporte CIB de $25 a $60, costos de envios certificados, etc.).
Resultados realistas. Las peticiones bien-fundadas en categorias claras de elegibilidad (absolucion, no-bill, desestimacion con periodo de espera satisfecho) son ampliamente concedidas. Las peticiones en categorias marginales (e.g., desestimaciones cerca del periodo de espera, casos con cargos subsecuentes potencialmente descalificantes) requieren analisis cuidadoso. Algunas categorias estan claramente fuera del estatuto (community supervision regular completada no-DWI) y deben buscarse remedios alternativos (orden de no-divulgacion bajo seccion 411.0725).
Practica especifica de los tribunales de DFW
Los nueve condados de DFW que servimos tienen practicas locales especificas para las peticiones de expuncion:
Condado de Collin. Los Tribunales del Distrito 199, 366, 416, 417, 469 procesan peticiones de expuncion en McKinney. La oficina del fiscal del distrito de Collin tiene una unidad de expuncion designada que revisa peticiones tipicamente dentro de 30 dias. La oficina del secretario del distrito tiene un sistema en linea para presentaciones electronicas.
Condado de Dallas. Los Tribunales Criminales del Distrito (Frank Crowley Courts Building, 133 N. Riverfront Boulevard) procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito de Dallas tiene una unidad civil que maneja respuestas a las peticiones de expuncion. Los plazos son tipicamente 90 a 120 dias para casos no disputados.
Condado de Denton. Los Tribunales del Distrito 16, 158, 211, 367, 393, 431, 432, 442 procesan peticiones en Denton (1450 E. McKinney Street). La oficina del fiscal del distrito de Denton revisa peticiones rapidamente cuando son bien-fundadas.
Condado de Tarrant. Los Tribunales del Distrito Criminal 1, 2, 3, 4 en Fort Worth (401 W. Belknap) procesan peticiones. La oficina del fiscal del distrito de Tarrant tiene una unidad de expuncion designada con personal experimentado.
Condado de Rockwall. Los Tribunales del Distrito 382, 439, 470, 472 procesan peticiones en Rockwall.
Condado de Kaufman. Los Tribunales del Distrito 86, 422, 471 procesan peticiones en Kaufman.
Condado de Ellis. Los Tribunales del Distrito 40, 378, 443 procesan peticiones en Waxahachie.
Condado de Johnson. Los Tribunales del Distrito 18, 249, 413 procesan peticiones en Cleburne.
Condado de Hunt. Los Tribunales del Distrito 196, 354 procesan peticiones en Greenville.
L and L Law Group, PLLC mantiene relaciones de trabajo en todos los nueve condados y conoce las practicas y los requisitos formales de cada oficina del fiscal del distrito y secretario del tribunal. Esto permite que las peticiones sean correctamente fundadas en la primera presentacion, evitando objeciones procesales y retrasos innecesarios.
