Órdenes de protección por violencia familiar bajo los Capítulos 81-82 del Código de Familia
El Capítulo 81 del Código de Familia (Emisión de la Orden de Protección) y el Capítulo 82 (Procedimientos de Presentación) rigen las órdenes de protección por violencia familiar. La estructura:
Quién puede presentar la solicitud (Sección 82.002):
- Un miembro adulto de la familia o del hogar;
- Un adulto que haya tenido una relación de noviazgo con el demandado;
- Un adulto en nombre de un menor;
- Un adulto en nombre de una persona que ha sido víctima de violencia familiar y no puede presentar la solicitud por sí misma;
- El fiscal en nombre de la víctima;
- El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (Department of Family and Protective Services, DFPS).
Criterio para la emisión (Sección 85.001): La corte debe determinar si ha ocurrido violencia familiar Y si es probable que ocurra violencia familiar en el futuro. Si se hacen ambas determinaciones, la corte DEBE emitir una orden de protección. El estándar es la preponderancia de la evidencia, sustancialmente más bajo que el de más allá de toda duda razonable en los casos criminales.
Restricciones estándar bajo la Sección 85.022:
- Prohibición de cometer violencia familiar;
- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la persona protegida de manera amenazante o acosadora;
- Prohibición de comunicar cualquier amenaza a la persona protegida a través de otra persona;
- Prohibición de acudir a la residencia, el lugar de trabajo, el negocio, la escuela o la guardería de la persona protegida, o de acercarse a ellos;
- Prohibición de seguir a la persona protegida;
- Prohibición de poseer armas de fuego;
- Entrega de las armas de fuego dentro de un plazo de 30 días;
- Participación obligatoria en el Programa de Intervención y Prevención de Maltrato (Battering Intervention Prevention Program, BIPP) cuando corresponda;
- Asignación del uso exclusivo de la residencia de propiedad conjunta;
- Manutención conyugal, manutención de menores, custodia y régimen de visitas;
- Cualquier otra medida que la corte considere necesaria.
Duración bajo la Sección 85.025:
- Orden de protección estándar: hasta 2 años.
- Orden de protección vitalicia bajo la Sección 85.025(b): Sin fecha de vencimiento. Está disponible cuando el solicitante prueba: (1) que el demandado causó lesión corporal grave al solicitante o a un miembro de la familia o del hogar; (2) que el demandado estuvo sujeto a dos o más órdenes de protección previas en procedimientos de violencia familiar Y cometió actos que constituyen violencia familiar durante cada orden previa; O (3) que el demandado cometió un delito grave que involucra violencia familiar.
- Renovación: Las órdenes de protección pueden prorrogarse mediante una solicitud posterior que demuestre que el riesgo persiste.
Las órdenes de protección (protective orders, "POs") en Texas son procedimientos civiles que imponen restricciones sustanciales sobre el demandado. Aunque técnicamente son civiles, las órdenes de protección tienen consecuencias que rivalizan con las de una condena criminal; incluso pueden ser más severas en algunos aspectos. La jurisdicción es compleja y abarca múltiples estatutos:
- Capítulos 81-82 del Código de Familia — Órdenes de protección por violencia familiar. Disponibles cuando existe un historial o riesgo de violencia familiar según la Sección 71.004 del Código de Familia (incluye a miembros de la familia o del hogar y relaciones de noviazgo bajo la Sección 71.0021).
- Artículo 7A del Código de Procedimiento Criminal de Texas — Órdenes de protección por agresión sexual. Disponibles para víctimas de delitos sexuales sin requerir una relación familiar.
- Artículo 7B del Código de Procedimiento Criminal de Texas — Órdenes de protección por acecho (stalking). Disponibles para víctimas de acecho sin requerir una relación familiar.
- Artículo 17.292 del CCP — Orden de protección de emergencia del magistrado. Se emite de inmediato en la comparecencia ante el magistrado en casos criminales que involucran violencia familiar, agresión sexual o acecho.
Las consecuencias de una orden de protección final son permanentes en múltiples aspectos: prohibición de poseer armas de fuego mientras la orden esté vigente bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8), cuya violación es un delito grave federal; divulgación en las verificaciones de antecedentes laborales; posible impacto en el estatus migratorio; impacto en los procedimientos de custodia; y aparición en las verificaciones de antecedentes de consumidores e inquilinos. L and L Law Group, PLLC defiende contra peticiones de órdenes de protección y representa a los demandados en las audiencias; los socios cofundadores Reggie London (Bar #24043514) y Njeri London (Bar #24043266) manejan cada caso. Para una revisión gratuita y confidencial, llame al (972) 370-5060.
Órdenes de protección por agresión sexual bajo el Artículo 7A del CCP y por acecho bajo el Artículo 7B
El Artículo 7A del Código de Procedimiento Criminal (CCP) establece órdenes de protección para víctimas de delitos sexuales sin requerir una relación familiar, de hogar o de noviazgo. El estatuto aplica cuando hay motivos para creer que el demandado cometió delitos específicos, entre ellos: agresión sexual, agresión sexual agravada, indecencia con un menor, abuso sexual continuo de un menor, actuación sexual de un menor, y otros.
Procedimiento:
- La solicitud la presenta la víctima, el fiscal o el departamento en nombre de la víctima;
- Hay disponible una orden temporal ex parte, sin notificación previa, si es necesaria para prevenir un daño inmediato;
- Se requiere una audiencia para la orden de protección final, con notificación y oportunidad de ser oído;
- Estándar: preponderancia de la evidencia de que el demandado cometió el delito especificado;
- Duración: vitalicia por defecto bajo el Art. 7A(g); no vence a menos que una orden judicial posterior la modifique.
Restricciones típicas bajo el Art. 7A:
- Prohibición de comunicarse con la persona protegida, directa o indirectamente;
- Prohibición de acudir a la residencia, el lugar de trabajo o la escuela de la persona protegida, o de acercarse a ellos;
- Prohibición de seguir a la persona protegida;
- Entrega de las armas de fuego;
- Cualquier otra medida que la corte considere necesaria.
El Artículo 7B del CCP ofrece una protección paralela para víctimas de acecho (stalking) bajo la Sección 42.072 del Código Penal de Texas. Procedimiento similar, restricciones similares y duración similar (vitalicia por defecto).
Las órdenes de protección bajo los Artículos 7A y 7B son órdenes de protección civiles, independientes de cualquier proceso criminal. Pueden emitirse: (1) antes de que se presenten cargos criminales; (2) mientras el caso criminal está pendiente; (3) después de una absolución; (4) después de una condena. El estándar de prueba (preponderancia) es mucho más bajo que el de más allá de toda duda razonable del proceso criminal: una orden de protección puede emitirse con base en los mismos hechos que produjeron un veredicto de no culpable en el caso criminal.
Defenderse contra una orden de protección bajo el Art. 7A o 7B requiere una estrategia similar a la de las órdenes por violencia familiar: impugnar las alegaciones de fondo, presentar evidencia contraria, contrainterrogar al solicitante y negociar condiciones cuando un acuerdo sea apropiado.
Órdenes de protección de emergencia del magistrado bajo el Artículo 17.292 del CCP
El Artículo 17.292 del Código de Procedimiento Criminal (CCP) establece órdenes de protección inmediatas en la comparecencia ante el magistrado en casos criminales. Cuando una persona es arrestada por un delito que involucra violencia familiar, agresión sexual, agresión indecente, secuestro u otros delitos enumerados en el inciso (a), el magistrado puede emitir una orden de protección de emergencia con o sin solicitud de la víctima.
Restricciones estándar:
- Prohibición de cometer violencia familiar, agresión sexual o agresión agravada contra la persona protegida;
- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la persona protegida de manera amenazante o acosadora;
- Prohibición de acudir a la residencia, el lugar de trabajo o la escuela de la persona protegida, o de acercarse a ellos;
- Prohibición de poseer armas de fuego (a menos que la persona sea un agente del orden en servicio activo).
Duración: entre 31 y 91 días (con un plazo por defecto de 61 días en casos de violencia familiar). Algunas órdenes específicas pueden tener una duración más corta en ciertos casos.
La orden del magistrado entra en vigor de inmediato al ser emitida, antes de que el demandado tenga oportunidad alguna de ser oído. Esto crea una situación muy difícil: el demandado normalmente sigue bajo custodia en la comparecencia ante el magistrado, aún no ha tenido acceso a un abogado y puede que ni siquiera sepa que la orden existe cuando sale en libertad. Una violación puede ser imputada de inmediato bajo la Sección 25.07 del Código Penal de Texas.
La modificación o revocación de una orden de protección de emergencia del magistrado requiere una moción ante la corte que la emitió (o ante la corte con jurisdicción). El abogado defensor debe revisar la orden de inmediato al ser contratado y solicitar su modificación cuando sea apropiado; por ejemplo, cuando la orden de no contacto interfiere con las obligaciones de crianza compartida, con la operación de un negocio en común o con otras relaciones legítimas y continuas que requieren comunicación.
La prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8) se activa cuando la orden es "calificada" (qualifying), lo que normalmente requiere: (1) oportunidad de participar en una audiencia (las órdenes del magistrado generalmente no cumplen este requisito en un inicio); (2) que la orden prohíba el acoso, el acecho o las amenazas; (3) una determinación explícita de amenaza creíble o una prohibición del uso de fuerza física. Las órdenes de emergencia del magistrado pueden no activar inicialmente la 922(g)(8), pero normalmente sí activan las prohibiciones estatales de armas de fuego mientras estén vigentes.
El proceso de audiencia: descubrimiento de pruebas, evidencia y contrainterrogatorio
Las audiencias para una orden de protección final requieren notificación y oportunidad de ser oído. El proceso:
- Notificación de la solicitud. El demandado debe ser notificado formalmente de la solicitud y de la citación a la audiencia. Generalmente la notificación la realiza el sheriff o el constable; ocasionalmente, un notificador privado.
- Descubrimiento de pruebas (discovery). Los procedimientos del Código de Familia permiten un descubrimiento limitado; normalmente no la práctica completa de deposiciones de los casos civiles ordinarios. Pero sí hay algunos mecanismos disponibles: solicitudes de divulgación, solicitudes de producción de documentos y, ocasionalmente, deposiciones sobre temas específicos. Las Reglas Federales de Procedimiento Civil no aplican; rigen las Reglas de Procedimiento Civil de Texas (con modificaciones específicas para órdenes de protección).
- Calendario de la audiencia. Generalmente dentro de los 14 días posteriores a la solicitud (Sección 84.001 del Código de Familia), aunque las prórrogas son comunes. En DFW, las audiencias se celebran en cortes de distrito de familia o en cortes de condado (county court at law) con jurisdicción familiar.
- Estándares de evidencia. Aplican las Reglas de Evidencia de Texas. Las objeciones por testimonio de oídas (hearsay) son comunes: las declaraciones extrajudiciales del solicitante a los oficiales, familiares o amigos normalmente son testimonio de oídas, a menos que aplique una excepción. Comúnmente se invocan la declaración espontánea (TRE 803(2)), la impresión de percepción inmediata (TRE 803(1)) y las declaraciones con fines de diagnóstico médico (TRE 803(4)).
- Testigos. El solicitante normalmente testifica. Los oficiales de policía pueden testificar sobre su investigación. El personal médico puede testificar sobre las lesiones. Familiares o amigos pueden testificar sobre la conducta que observaron o sobre las declaraciones que se les hicieron. Fotos, expedientes médicos, mensajes de texto y redes sociales son evidencia documental común.
- Contrainterrogatorio. El abogado del demandado tiene pleno derecho a contrainterrogar al solicitante y a los demás testigos. Un contrainterrogatorio eficaz sobre inconsistencias, motivación, declaraciones previas y credibilidad es a menudo el aspecto más importante de la defensa.
- Evidencia del demandado. El demandado puede presentar evidencia, llamar testigos e introducir documentos. El demandado tiene los mismos derechos procesales que el solicitante.
- Carga de la prueba. El solicitante tiene la carga de probar los elementos necesarios por preponderancia de la evidencia, un estándar sustancialmente más bajo que el de más allá de toda duda razonable en los procesos criminales.
La audiencia normalmente dura de 1-3 horas. La corte emite sus determinaciones en el acta o por escrito. Si se hacen las determinaciones necesarias, la corte DEBE emitir la orden de protección; no existe discreción judicial para negar una orden una vez probados los elementos.
Si la solicitud es denegada, no se emite ninguna orden de protección. El solicitante puede volver a presentarla en el futuro con base en conductas o circunstancias nuevas. Si la solicitud es concedida, el demandado puede apelar ante la corte de apelaciones, pero el estándar de revisión es altamente deferente a las determinaciones de hecho de la corte de primera instancia.
Prohibición permanente de armas de fuego bajo 18 U.S.C. sección 922(g)(8)
La prohibición federal de armas de fuego es uno de los aspectos de mayor consecuencia en la defensa contra órdenes de protección. 18 U.S.C. sección 922(g)(8) prohíbe la posesión de armas de fuego o municiones a cualquier persona sujeta a una orden judicial calificada. La orden debe:
- Emitirse después de una audiencia de la que la persona recibió notificación real y en la que tuvo oportunidad de participar;
- Prohibir a la persona acosar, acechar o amenazar a una pareja íntima o a un menor, O incurrir en otra conducta que ponga a la pareja en temor razonable de sufrir una lesión corporal; Y
- Incluir una determinación explícita de que la persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de la pareja íntima o del menor, O prohibir explícitamente el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de fuerza física.
"Pareja íntima" (intimate partner) se define en 18 U.S.C. sección 921(a)(32): cónyuge, excónyuge, persona con quien se tiene un hijo en común, persona con quien se ha cohabitado.
Las órdenes de protección estándar por violencia familiar bajo los Capítulos 81-82 del Código de Familia de Texas normalmente incluyen la determinación y el lenguaje restrictivo requeridos, lo que activa la 922(g)(8). Las órdenes por agresión sexual bajo el Art. 7A y por acecho bajo el Art. 7B pueden activar o no la 922(g)(8), según la relación (el requisito de pareja íntima) y las determinaciones específicas.
Pena por violación: 18 U.S.C. sección 924(a)(2) establece hasta 10 años en el BOP por la posesión de un arma de fuego o municiones mientras se está sujeto a una orden de protección calificada. Se trata de un delito grave federal; el ATF y el FBI procesan estos casos cuando los descubren, con frecuencia como parte de otras investigaciones o de verificaciones de antecedentes.
Prohibición de armas de fuego en Texas. La Sección 46.04(c) del Código Penal de Texas convierte en delito menor de Clase A (o delito grave en algunas circunstancias) que una persona sujeta a una orden de protección posea armas de fuego. El inciso (d) establece una excepción para los agentes del orden que actúan en el ejercicio de sus funciones. Los requisitos de entrega bajo la propia orden normalmente exigen entregar las armas de fuego dentro de un plazo de 30 días.
Para cazadores, veteranos militares, agentes del orden, guardias de seguridad y otros profesionales que dependen de las armas de fuego, una orden de protección final puede acabar con su carrera. Esta es una razón principal por la que una defensa enérgica contra las peticiones de órdenes de protección es esencial: aun cuando las alegaciones de fondo puedan resolverse mediante un acuerdo de culpabilidad o un convenio en el caso criminal, permitir que se emita una orden de protección crea una inhabilitación federal permanente para poseer armas de fuego mientras la orden esté vigente.
Violación de una orden de protección bajo la Sección 25.07 del Código Penal
La violación de una orden de protección es un delito criminal independiente bajo la Sección 25.07 del Código Penal de Texas. La estructura:
- Sección 25.07(a). Una persona comete un delito si, en violación de una condición de fianza fijada en un caso de violencia familiar, de una condición de fianza fijada en un caso de secuestro, restricción ilegal o sustracción, de una orden emitida bajo los Capítulos 81-82 del Código de Familia, de una orden emitida bajo el Art. 7A o 7B del CCP, de una orden de emergencia del magistrado bajo el Art. 17.292 del CCP, o de una orden temporal bajo el Título 5 (Código de Familia), la persona a sabiendas o intencionalmente: (1) comete violencia familiar; (2) se comunica directa o indirectamente con la persona protegida de manera amenazante o acosadora; (3) comunica cualquier amenaza a través de otra persona; (4) acude a la residencia, el lugar de trabajo o la escuela de la persona protegida, o se acerca a ellos; (5) posee un arma de fuego; (6) daña, amenaza o interfiere con el bienestar de una mascota o animal de compañía de la persona protegida; o (7) manipula un dispositivo de monitoreo GPS.
- Clasificación. Delito menor de Clase A como base. Delito grave de 3er grado bajo el inciso (g) si: (1) la persona tiene 2 o más condenas previas por violación de una orden de protección; (2) la violación involucra violencia familiar que resulta en lesión corporal; (3) la violación involucra acecho; o (4) la violación involucra un acto para promover la trata de personas.
- Defensas bajo la Sección 25.07(b). Defensa afirmativa de que la persona protegida consintió el contacto Y de que el contacto no violó otras disposiciones de la orden. Esta defensa es limitada y con frecuencia se malinterpreta: el consentimiento al contacto NO exime de la prohibición de armas de fuego ni de otras restricciones independientes.
Las violaciones de órdenes de protección se procesan con firmeza en DFW. Incluso las violaciones menores o técnicas —enviar un mensaje de texto de "Feliz cumpleaños" a la persona protegida, asistir a un evento escolar de un hijo, publicar en redes sociales algo que mencione a la persona protegida— pueden resultar en arresto y enjuiciamiento.
Defensas contra cargos por violación de una orden de protección:
- Falta de conocimiento. El demandado debe violar la orden "a sabiendas o intencionalmente". El desconocimiento de los términos o de la existencia de la orden puede ser una defensa, aunque es limitada, dados los requisitos estándar de notificación al momento de emitir la orden.
- Defensa de consentimiento bajo el inciso (b). Limitada al contacto consentido por la persona protegida.
- Evidencia insuficiente. Las alegaciones de comunicación indirecta o de acoso pueden ser ambiguas; la evidencia puede no alcanzar el estándar de más allá de toda duda razonable.
- Impugnaciones constitucionales. Las órdenes excesivamente vagas o demasiado amplias pueden ser objeto de una impugnación constitucional.
- Primera Enmienda. Algunos términos de una orden de protección que restringen la expresión pueden impugnarse bajo la Primera Enmienda en casos extremos.
Estrategias de negociación y acuerdo en peticiones de órdenes de protección
Aunque una defensa enérgica es apropiada en muchos casos, en otros puede ser apropiado un acuerdo. Estructuras de acuerdo comunes:
- Orden de protección acordada. El demandado acepta ciertas condiciones sin admitir los hechos. Ventajas: evita la audiencia, reduce el costo emocional y puede producir términos más favorables que los que la corte ordenaría. Desventajas: igualmente activa la prohibición de armas de fuego de la 922(g)(8), igualmente aparece en las verificaciones de antecedentes e igualmente crea un registro de la existencia de la orden. Útil cuando: el demandado no depende de las armas de fuego, la conducta está documentada y el riesgo de la audiencia es alto.
- Orden mutua de no contacto acordada. Ambas partes acuerdan mantenerse alejadas la una de la otra sin determinaciones de culpa. Técnicamente no es una "orden de protección", sino un acuerdo mutuo documentado en una orden judicial. NO activa la prohibición federal de armas de fuego de la 922(g)(8) porque no hay una determinación calificada. Útil cuando ambas partes quieren distanciarse pero ninguna quiere un registro formal de orden de protección.
- Desistimiento con condiciones. El solicitante acepta desistir a cambio de que el demandado acepte condiciones específicas (consejería, completar el BIPP, no contacto, etc.). Útil cuando el objetivo principal del solicitante es la seguridad o la distancia, más que un registro permanente.
- Orden de protección modificada. Si parece probable que la solicitud sea concedida, negociar términos modificados puede reducir el impacto: excepciones para las necesidades de la crianza compartida, un plazo limitado, exclusión de direcciones específicas (un lugar de trabajo compartido con el demandado), o una entrega de armas de fuego modificada para excluir antigüedades o reliquias familiares con las salvaguardas apropiadas.
- Retiro de la solicitud. Si surge información nueva que socava la solicitud, el solicitante puede retirarla voluntariamente. La investigación de la defensa a veces puede producir esa evidencia.
Consideraciones estratégicas:
- Coordinación con el caso criminal. Cuando hay un caso criminal paralelo pendiente, la defensa contra la orden de protección y la defensa criminal deben coordinarse. La audiencia de la orden de protección ofrece una oportunidad de descubrimiento de pruebas para el caso criminal (contrainterrogar al solicitante bajo juramento); la investigación criminal puede producir evidencia útil para la defensa contra la orden.
- Implicaciones de salud mental. La salud mental tanto del solicitante como del demandado puede ser relevante. Una evaluación puede respaldar las teorías de la defensa o mitigar la culpabilidad aparente.
- Abuso de sustancias. Si el demandado tiene problemas de abuso de sustancias, iniciar voluntariamente un tratamiento antes de la audiencia demuestra buena fe y puede producir resultados más favorables.
- Inscripción en el BIPP. La inscripción voluntaria en el Programa de Intervención y Prevención de Maltrato (Battering Intervention Prevention Program) antes de la audiencia demuestra responsabilidad y un enfoque en la rehabilitación; a menudo cambia sustancialmente la postura de negociación.
- Documentación de consejería. Participar en terapia individual, manejo de la ira o consejería de pareja respalda los argumentos de mitigación y demuestra un compromiso con el cambio.
Estrategia integral y preparación para la audiencia de la orden de protección
La preparación de la defensa contra una orden de protección normalmente incluye:
- Revisión inmediata de la solicitud. Identifica las alegaciones específicas, las medidas solicitadas y los estatutos aplicables. Determina si existe un caso criminal paralelo.
- Evaluación de la evidencia del solicitante. Reportes policiales, expedientes médicos, fotos, declaraciones de testigos y mensajes de texto suelen acompañar la solicitud. Cada pieza de evidencia requiere una evaluación de su exactitud, su integridad y las posibles impugnaciones.
- Desarrollo de la narrativa del demandado. Qué pasó, qué se dijo, cuál fue el contexto. A menudo la secuencia real de los hechos difiere sustancialmente de la caracterización del solicitante. Los mensajes de texto, las redes sociales y las comunicaciones del demandado con otras personas, contemporáneas a los hechos, con frecuencia respaldan una narrativa distinta.
- Identificación de testigos. Quién más presenció los hechos relevantes: familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo. Las declaraciones obtenidas temprano son más persuasivas que las reconstrucciones posteriores.
- Evidencia documental. Registros telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales, video de vigilancia, fotos. Los registros telefónicos son especialmente valiosos para demostrar patrones de comunicación, ubicación y cronología.
- Consideraciones de salud mental. Si el demandado tiene problemas de salud mental, una evaluación puede respaldar la mitigación. Si el solicitante tiene problemas de salud mental que afectan su credibilidad, esto puede ser relevante para el contrainterrogatorio.
- Consideraciones sobre abuso de sustancias. Si el consumo de sustancias estuvo involucrado en el incidente alegado, la documentación de la evaluación y del tratamiento puede respaldar la defensa y la mitigación.
- Inscripción en el BIPP. La inscripción voluntaria en el BIPP antes de la audiencia demuestra responsabilidad; a menudo cambia la postura de negociación o causa una impresión favorable en la corte durante la audiencia.
- Documentación de consejería. Participar en terapia, manejo de la ira o consejería de pareja respalda la mitigación y demuestra un compromiso con el cambio.
- Coordinación con el caso criminal paralelo. Si hay cargos criminales pendientes, la defensa contra la orden de protección debe coordinarse. Las declaraciones hechas en el procedimiento de la orden de protección pueden usarse contra el demandado en el caso criminal. Las consideraciones de la Quinta Enmienda pueden limitar el testimonio.
- Planificación de la entrega de armas de fuego. Si parece probable que se emita la orden de protección, planificar la entrega de las armas de fuego es fundamental: entrega a un tercero (un comerciante de armas de fuego o un familiar sin impedimentos), documentación adecuada de la entrega, y evitar violaciones de la 922(g)(8) mientras la orden esté pendiente.
- Preparación del contrainterrogatorio. Preparación detallada para contrainterrogar al solicitante sobre inconsistencias, declaraciones previas, motivación y problemas de credibilidad. A menudo es el aspecto más importante de la defensa.
- Preparación del testimonio del demandado. Decidir si el demandado debe testificar es una decisión estratégica fundamental. El testimonio le permite presentar su narrativa directamente, pero lo expone al contrainterrogatorio. Hay consideraciones de la Quinta Enmienda si hay un caso criminal pendiente.
L and L Law Group, PLLC defiende contra peticiones de órdenes de protección y representa a los demandados en las audiencias, incluidas las órdenes por violencia familiar bajo los Capítulos 81-82 del Código de Familia, las órdenes por agresión sexual bajo el Art. 7A del CCP, las órdenes por acecho bajo el Art. 7B y las órdenes de emergencia del magistrado bajo el Art. 17.292. Nos coordinamos con la defensa criminal cuando existen cargos paralelos, evaluamos las consecuencias sobre las armas de fuego, planificamos su entrega si es necesario y preparamos la audiencia con una estrategia completa de descubrimiento de pruebas y contrainterrogatorio. Los socios cofundadores Reggie London (Bar #24043514) y Njeri London (Bar #24043266) garantizan la revisión de un abogado en cada etapa en los nueve condados de DFW que servimos. Llame al (972) 370-5060 para una consulta gratuita y confidencial.
