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Defensa de Fianza y Pretrial

Mocion de Reduccion de Fianza en Texas

Texas CCP Art. 17.15 y habeas excessive-bail

Las mociones de reduccion de fianza en Texas se presentan bajo Code of Criminal Procedure Art. 17.15 con cinco factores estatutarios. Cuando el monto es excesivo, el habeas excessive-bail bajo Eighth Amendment (Stack v. Boyle) y Texas Constitution Art. I seccion 13 es el remedio constitucional. Representamos a clientes en los nueve condados de DFW que servimos. Los socios cofundadores de L and L Law Group, PLLC evaluan personalmente cada mocion de reduccion de fianza, identifican defensas bajo los cinco factores del Art. 17.15, calculan plazos 17.151, proponen condiciones alternativas bajo Art. 17.40, y reservan habeas excessive-bail como segunda linea cuando aplica.

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Editorial note. This article is general legal information published by L and L Law Group, PLLC, a Texas Bar–licensed law firm. It is not legal advice for any specific case. No attorney-client relationship arises until a written engagement is signed. Reviewed by Njeri London (TX Bar 24043266) and Reggie London (TX Bar 24043514) on 2026-05-18.

Marco estatutario — CCP Capitulo 17 y Articulo 17.15

El Capitulo 17 del Code of Criminal Procedure gobierna toda la materia de fianza pretrial en Texas. Articulos relevantes:

  • Art. 17.01 — definicion de fianza (bail). Compromiso escrito de comparecer ante el tribunal cuando sea requerido, asegurado por fianza de fiador, deposito de efectivo, fianza personal, o combinacion.
  • Art. 17.02 — definicion de fianza de fiador (bail bond). Documento ejecutado por acusado y fiador.
  • Art. 17.03 — fianza personal (personal bond, tambien conocida como PR bond). Promesa del acusado sin garantia financiera, sujeta a discrecion judicial.
  • Art. 17.15 — los cinco factores que el magistrado debe considerar al fijar el monto. El nucleo de cualquier mocion de reduccion.
  • Art. 17.151 — regla 90-dias. Si el estado no esta listo para juicio en plazos definidos (90 dias para felony, 30 dias para Class A misdemeanor, 15 dias para Class B misdemeanor, 5 dias para Class C), el acusado tiene derecho a liberacion en fianza personal o a reduccion del monto a cantidad que pueda pagar.
  • Art. 17.40 — autoriza al magistrado o tribunal a imponer condiciones razonables relacionadas con seguridad de victima y comunidad.
  • Art. 17.292 — magistrate emergency protective order (MOEP) en casos de violencia familiar o ofensa sexual.

El derecho a fianza no es absoluto. La Texas Constitution Art. I seccion 11 reconoce derecho general a fianza pero excluye delitos capitales donde la prueba es evidente. Secciones 11a y 11b autorizan denegacion de fianza en circunstancias especificas: ofensores recurrentes con tres condenas previas, ciertos delitos mientras esta en fianza, y violaciones de orden protective.

La fianza pretrial en Texas esta gobernada por Code of Criminal Procedure Capitulo 17. El monto fijado por el magistrado en magistration debe cumplir cinco factores estatutarios bajo Art. 17.15: ser suficientemente alto para asegurar la comparecencia del acusado, no ser usado como instrumento de opresion, reflejar la naturaleza y circunstancias del delito imputado, considerar la capacidad financiera del acusado, y considerar la seguridad de la victima y de la comunidad. Cuando el monto excede lo necesario para asegurar la comparecencia, la defensa puede presentar mocion de reduccion ante el tribunal del caso o habeas corpus de excessive-bail bajo Eighth Amendment de la Constitucion de Estados Unidos y Art. I seccion 13 de la Constitucion de Texas.

L and L Law Group, PLLC representa a clientes en mociones de reduccion de fianza en los nueve condados de DFW que servimos: Collin (McKinney), Dallas (Dallas), Denton (Denton), Tarrant (Fort Worth), Rockwall (Rockwall), Kaufman (Kaufman), Ellis (Waxahachie), Johnson (Cleburne) y Hunt (Greenville). Los socios cofundadores Reggie London (State Bar of Texas #24043514) y Njeri London (State Bar of Texas #24043266) intervienen rapidamente cuando el cliente esta detenido. Para una revision gratuita y confidencial, llame al (972) 370-5060.

Los cinco factores del Articulo 17.15 que el tribunal debe evaluar

Articulo 17.15(a) establece los factores que controlan la determinacion del monto:

(1) Suficiencia para asegurar la comparecencia. El monto debe ser suficientemente alto para dar garantia razonable de que la obligacion sera cumplida — que el acusado comparecera a las audiencias futuras y al juicio. El tribunal evalua factores de riesgo de fuga: lazos comunitarios, empleo estable, residencia permanente, raices familiares, recursos para huir, historial de comparecencia en casos previos.

(2) No instrumento de opresion. El poder de exigir fianza no debera ser usado como instrumento de opresion. Esta es la clausula central de la doctrina de excessive-bail. Cuando el monto excede sustancialmente lo necesario para asegurar la comparecencia — y el efecto practico es mantener al acusado detenido sin proposito legitimo — la fianza es opresiva y debe ser reducida.

(3) Naturaleza del delito y circunstancias. La naturaleza del delito imputado y las circunstancias bajo las cuales fue cometido deben ser consideradas. Esto incluye la severidad de la lesion alegada, el uso de arma, la presencia o ausencia de victima individual, y elementos similares.

(4) Capacidad financiera del acusado. La capacidad del acusado para pagar la fianza debe ser considerada. Este factor frecuentemente queda olvidado en magistration pero es decisivo en mocion de reduccion. El acusado puede establecer su situacion financiera con declaraciones juradas, recibos de pago, declaraciones de impuestos, evidencia de empleo. Si el monto es de imposible pago, la detencion se vuelve indefinida.

(5) Seguridad futura de victima y comunidad. La seguridad de cualquier victima individual y de la comunidad general deben ser consideradas. Las condiciones de Art. 17.40 (no-contacto, GPS, alcohol monitor, firearm prohibition) pueden mitigar preocupaciones de seguridad sin requerir monto financiero excesivo.

Ex parte Rubac, 611 S.W.2d 848 (Tex. Crim. App. 1981) establece que ningun factor controla — el balance individual del caso decide. El historial criminal previo y la naturaleza del delito son frecuentemente los mas pesados pero no excluyen consideracion de los otros factores. Ex parte Vance, 608 S.W.2d 681 (Tex. Crim. App. 1980), elabora que la capacidad financiera tiene peso real y no puede ser ignorada.

Mocion de reduccion vs habeas corpus de excessive-bail

La defensa tiene dos caminos procesales para impugnar fianza excesiva:

Mocion de reduccion de fianza. Se presenta ante el tribunal donde el caso esta pendiente. Es el mecanismo mas comun y mas rapido. La mocion cita Art. 17.15, presenta evidencia de los cinco factores aplicada al cliente individual, y solicita reduccion a monto especifico. El tribunal celebra audiencia donde la defensa presenta testimonio y evidencia, el estado responde, y el tribunal dicta orden modificando el monto o negando la mocion. La denegacion es apelable bajo Art. 17.20.

Habeas corpus de excessive-bail. Cuando el acusado esta detenido bajo fianza que excede lo razonable, la peticion de habeas corpus es el remedio constitucional. Se presenta bajo CCP Art. 11.08 (presentation a juez del tribunal de district court del condado donde esta detenido) o Art. 11.24 (cuando la detencion es bajo orden de un tribunal de district court). La peticion alega violacion del Eighth Amendment (Stack v. Boyle, 342 U.S. 1 (1951)) y de Texas Constitution Art. I seccion 13 (prohibicion de fianza excesiva). El tribunal celebra audiencia evidenciaria y dicta resolucion. La negativa es directamente apelable al court of appeals.

Stack v. Boyle, 342 U.S. 1 (1951) es el caso fundacional. La Corte Suprema sostuvo que fianza fijada a monto mas alto del razonablemente calculado para asegurar la comparecencia del acusado en juicio es excessive bajo Eighth Amendment. La fianza no es legitima si su proposito real es detencion preventiva sin debido proceso.

United States v. Salerno, 481 U.S. 739 (1987) reconoce que detencion preventiva (pretrial detention) puede ser permitida en circunstancias estrechas — pero solo bajo procedimientos especificos con findings claros y solo cuando ninguna combinacion de condiciones razonables puede asegurar seguridad de la comunidad. La fianza alta usada como sustituto encubierto de detencion preventiva sin estos procedimientos viola due process.

En la practica, la defensa puede presentar la mocion de reduccion primero (mas rapido, menos formal) y reservar habeas como segunda linea si la mocion es denegada o si el monto reducido sigue siendo excesivo.

La regla 90-dias del Articulo 17.151

Art. 17.151 establece plazos especificos durante los cuales el estado debe estar listo para juicio. Si el plazo expira sin que el estado este listo, el acusado tiene derecho a liberacion en fianza personal o a reduccion del monto a cantidad que pueda pagar:

Tipo de delitoPlazoEstatuto
Felony90 diasArt. 17.151(a)(1)
Class A misdemeanor30 diasArt. 17.151(a)(2)
Class B misdemeanor15 diasArt. 17.151(a)(3)
Class C misdemeanor5 diasArt. 17.151(a)(4)

El plazo corre desde el inicio de la detencion. "Listo para juicio" requiere que el estado tenga acusacion formal (indictment para felony, information para misdemeanor), discovery sustancialmente completo, y testigos disponibles.

Ex parte Castillo, 6 S.W.3d 743 (Tex. App.—Houston [1st Dist.] 1999, pet. ref'd) establece que la carga del estado de demostrar disposicion para juicio no es satisfecha con declaraciones conclusionarias. El estado debe producir evidencia especifica de que la acusacion esta lista, discovery esta completo, y testigos estan disponibles. La declaracion vacia de "ready" no es suficiente.

Ex parte Anderer, 61 S.W.3d 398 (Tex. Crim. App. 2001) sostiene que cuando el plazo de 90 dias es violado, la reduccion debe ser a monto que el acusado realmente puede pagar — no simplemente una reduccion nominal que todavia resulta en detencion continua. El proposito del estatuto es liberar al acusado o garantizar su liberacion mediante monto factible.

El remedio 17.151 es separado y adicional a Art. 17.15. Aun si el monto inicial fue razonable bajo 17.15, el incumplimiento del plazo 17.151 activa derecho independiente a reduccion.

Errores comunes del estado en audiencias de fianza

Errores que aparecen repetidamente en audiencias de fianza y en denegaciones de mociones de reduccion:

Findings inadecuadas o ausentes. El tribunal debe hacer findings explicitas sobre cada uno de los cinco factores del Art. 17.15. Conclusiones generales ("la fianza es apropiada") no son suficientes. La jurisprudencia exige que el record refleje consideracion individual de cada factor, especialmente la capacidad financiera. La ausencia de findings es fundamento para reversion en habeas o apelacion.

Determinacion no individualizada. Los tribunales a veces aplican "schedules" predeterminadas de fianza por tipo de delito sin evaluacion individualizada. Esta practica ha sido criticada por cortes federales en litigios de excessive-bail. La determinacion debe ser caso-por-caso, basada en las circunstancias especificas del acusado.

Ignorar capacidad financiera. Cuando el acusado presenta evidencia clara de incapacidad financiera (recibos de pago, declaraciones juradas de bienes, testimonio sobre activos), la failure to consider este factor es error reversible. Algunos tribunales tratan la incapacidad como irrelevante; la jurisprudencia rechaza esa posicion.

Sobrepeso de naturaleza del delito. La gravedad de la acusacion no puede ser la unica consideracion. Ex parte Rubac advierte que el balance debe ser real. La fianza fijada exclusivamente por el cargo, sin evaluacion de los otros cuatro factores, viola el estatuto.

Fianza como detencion preventiva encubierta. Cuando el monto es manifiestamente imposible de pagar para el acusado y el efecto practico es detencion garantizada, la fianza opera como detencion preventiva sin los procedimientos requeridos por Salerno. Esto es violacion de due process y del Art. 17.15(2) (no instrumento de opresion).

Aplicacion erronea del 17.151. Algunos tribunales niegan reduccion bajo 17.151 con base en declaraciones del estado de "ready" sin examinar la disposicion real. El estandar Castillo requiere evaluacion sustantiva, no aceptacion de declaracion conclusional.

Que hacer si la fianza es excesiva

Si el cliente o un familiar tiene fianza excesiva:

1. Documente la incapacidad de pago. Recibos de pago, declaraciones de impuestos, declaracion jurada de bienes y deudas, documentacion de obligaciones financieras (hipoteca, manutencion infantil, pagos de auto, gastos medicos). Esta documentacion es fundamental para el factor de capacidad financiera bajo Art. 17.15(4).

2. Documente lazos comunitarios. Cartas de empleador, evidencia de residencia (contrato de arrendamiento, escritura, recibos de utilidades), evidencia de familia local, evidencia de actividades comunitarias (iglesia, organizaciones), historial de comparecencia en casos previos. Esto mitiga el factor de riesgo de fuga.

3. Identifique condiciones alternativas. Condiciones del Art. 17.40 (no-contacto, GPS, alcohol monitor, firearm prohibition, curfew, reporting a pretrial services) pueden mitigar preocupaciones de seguridad sin requerir monto excesivo. La mocion debe proponer condiciones especificas que el tribunal puede ordenar como alternativa.

4. Calcule el plazo 17.151. Cuente los dias desde el inicio de la detencion. Si el plazo aplicable (90/30/15/5) esta proximo a vencer o ya vencio, la mocion debe combinar argumento 17.15 con argumento separado 17.151. El estado debe demostrar disposicion real para juicio bajo Castillo.

5. Considere habeas paralelo. Si la mocion de reduccion es denegada o si el monto reducido sigue siendo opresivo, habeas corpus de excessive-bail bajo Arts. 11.08 o 11.24 es el siguiente paso. La negativa de habeas es directamente apelable.

6. Retenga abogado defensor inmediatamente. Cada dia de detencion innecesaria es perjudicial: empleo perdido, hogares perdidos, custodia afectada, salud mental deteriorada, evidencia perdida. La intervencion temprana es valuable. El abogado puede presentar mocion dentro de dias del retainer y celebrar audiencia rapidamente.

Contexto especifico de DFW para mociones de reduccion

Cada condado de DFW tiene practicas locales en mociones de reduccion de fianza:

Collin County (McKinney). El sistema integrado de Collin County opera con magistrados de central booking que aplican schedules preliminares. Los District Courts y County Courts at Law escuchan mociones de reduccion tipicamente dentro de 7-14 dias del filing. Pretrial Services Agency del condado puede recomendar condiciones alternativas (GPS, no-contacto, alcohol monitor).

Dallas County (Dallas). Volumen alto. El sistema de magistration opera 24/7 en Frank Crowley Courts Building. El Pretrial Services Agency tiene programa robusto que puede recomendar fianza personal o monto reducido con condiciones. Los tribunales receptive a evidencia detallada de capacidad financiera. La District Attorney's Office Bail Unit opone reducciones pero la negociacion puede producir ajustes razonables.

Denton County (Denton). El sistema opera con magistrados de central booking. Mociones de reduccion son escuchadas tipicamente dentro de 7-10 dias. El Pretrial Services Agency esta activo. Algunos jueces favorecen condiciones estructuradas (GPS, programa) como alternativa a fianza alta.

Tarrant County (Fort Worth). Volumen alto. El sistema de magistration en Tarrant County Jail opera 24/7. El Pretrial Services Agency tiene programa establecido. Los tribunales tipicamente receptive a mociones bien documentadas con evidencia clara de incapacidad financiera y lazos comunitarios solidos.

Condados pequenos (Rockwall, Kaufman, Ellis, Johnson, Hunt). Volumen mas bajo permite consideracion individual mas extensa. Los magistrados frecuentemente conocen personalmente a los jueces, fiscales, y oficiales locales. Audiencias de reduccion pueden ser celebradas rapidamente. La negociacion informal con el County Attorney puede producir resultados antes de audiencia formal.

En cualquier condado, el resultado depende sustancialmente de la calidad de la evidencia presentada por la defensa (documentacion financiera y de lazos comunitarios), la naturaleza del cliente (record previo, empleo, circunstancias personales), y la habilidad del abogado para articular condiciones alternativas que satisfagan las preocupaciones legitimas del tribunal.

Costo y resultados realistas

El costo de mocion de reduccion de fianza varia por la complejidad y por la naturaleza del caso subyacente. Mociones simples (primer arresto, sin agravantes, evidencia clara de capacidad financiera) pueden ser resueltas rapidamente. Mociones complejas (cargos graves, oposicion fuerte del estado, necesidad de habeas paralelo o apelacion) requieren preparacion mas extensa.

Los caminos realistas de resolucion incluyen:

  • Reduccion sustancial. El tribunal modifica el monto a cantidad que el cliente puede pagar. Es el resultado mas comun cuando la evidencia de incapacidad financiera es clara y los lazos comunitarios son solidos.
  • Fianza personal con condiciones. En casos calificadores, el tribunal puede ordenar liberacion en fianza personal (PR bond) con condiciones del Art. 17.40 (no-contacto, GPS, monitoreo, reporting). Disponibilidad varia por condado y por cargo.
  • Mantencion con condiciones modificadas. El tribunal puede mantener el monto pero agregar o modificar condiciones que mitiguen preocupaciones de seguridad, permitiendo al cliente lograr fianza mediante fiador comercial o familiar.
  • Denegacion seguida de habeas. Si la mocion de reduccion es denegada, la peticion de habeas corpus bajo Arts. 11.08 o 11.24 es el siguiente paso. La negativa de habeas es directamente apelable al court of appeals.
  • Liberacion bajo 17.151. Si el plazo aplicable expira sin que el estado este listo para juicio, el cliente tiene derecho a liberacion en fianza personal o a reduccion del monto a cantidad que pueda pagar.

Para una revision gratuita y confidencial de su situacion de fianza, llame al (972) 370-5060. L and L Law Group, PLLC interviene rapidamente cuando el cliente esta detenido — frecuentemente dentro de horas del retainer. La mocion puede ser presentada al dia siguiente y la audiencia celebrada dentro de 7-14 dias en la mayoria de jurisdicciones de DFW.

Preguntas frecuentes

Cuanto tiempo toma una mocion de reduccion de fianza?

Tipicamente 7-14 dias desde el filing hasta la audiencia en la mayoria de jurisdicciones de DFW. Algunos tribunales escuchan mociones urgentes mas rapido — dentro de 3-5 dias si las circunstancias justifican (incapacidad financiera extrema, condiciones de salud, situacion familiar urgente). El estatuto no fija plazo especifico para la audiencia, pero el debido proceso requiere oportunidad razonable de audiencia.

Que evidencia debo presentar para reducir la fianza?

Evidencia de los cinco factores del Art. 17.15 aplicada al cliente individual: incapacidad financiera (recibos de pago, declaraciones de impuestos, declaracion jurada de bienes), lazos comunitarios (empleo, residencia, familia local, historial de comparecencia), naturaleza individualizada del delito y circunstancias mitigantes, propuesta de condiciones alternativas bajo Art. 17.40 que mitiguen preocupaciones de seguridad sin requerir monto excesivo.

Que es la regla 90-dias del Articulo 17.151?

Art. 17.151 establece plazos: 90 dias para felony, 30 dias para Class A misdemeanor, 15 dias para Class B misdemeanor, 5 dias para Class C. Si el estado no esta listo para juicio dentro del plazo, el acusado tiene derecho a liberacion en fianza personal o a reduccion del monto a cantidad que pueda pagar. Ex parte Castillo, 6 S.W.3d 743, requiere que el estado demuestre disposicion real para juicio — no basta declaracion conclusional.

Cual es la diferencia entre mocion de reduccion y habeas excessive-bail?

La mocion de reduccion se presenta ante el tribunal del caso bajo Art. 17.15 — es mas rapida y menos formal. El habeas corpus de excessive-bail se presenta bajo Arts. 11.08 o 11.24, alega violacion del Eighth Amendment (Stack v. Boyle, 342 U.S. 1) y Tex. Const. Art. I seccion 13, y produce remedio constitucional. La negativa de habeas es directamente apelable. En la practica, la defensa frecuentemente presenta mocion primero y reserva habeas como segunda linea.

Puede el tribunal ignorar mi capacidad financiera?

No. Art. 17.15(a)(4) requiere consideracion explicita de la capacidad del acusado para pagar. Ex parte Vance, 608 S.W.2d 681, establece que la capacidad financiera tiene peso real. La failure to consider este factor cuando la defensa presenta evidencia clara es error reversible. Algunos tribunales tratan la incapacidad como irrelevante; la jurisprudencia rechaza esa posicion.

Que es una fianza personal (PR bond)?

Bajo Art. 17.03, fianza personal es promesa del acusado de comparecer sin garantia financiera. La concesion es discrecionaria pero favorecida para acusados con buenos lazos comunitarios y bajo riesgo de fuga. Algunos condados (Dallas, Tarrant, Denton, Collin) tienen Pretrial Services Agency que evalua a acusados y recomienda fianza personal con condiciones (GPS, no-contacto, reporting). La negacion de fianza personal califacable es atacable.

Que condiciones puede imponer el tribunal bajo Art. 17.40?

Art. 17.40 autoriza condiciones razonables relacionadas con seguridad de victima y comunidad: no-contacto con victima o testigos, prohibicion de armas de fuego, alcohol monitor (SCRAM), GPS monitoring, curfew, reporting a pretrial services, electronic monitoring, prohibicion de salir del condado/estado, evaluacion para tratamiento, urinalysis. Las condiciones deben ser razonables y relacionadas con el riesgo identificado — condiciones excesivas o no relacionadas son atacables.

Que pasa si el tribunal niega mi mocion de reduccion?

La denegacion es apelable bajo Art. 17.20, pero el camino mas rapido es presentar habeas corpus de excessive-bail bajo Art. 11.08 (ante juez del district court del condado donde esta detenido) o Art. 11.24 (cuando la detencion es bajo orden de district court). La negativa de habeas es directamente apelable al court of appeals. Algunos defensores presentan habeas paralelo con la mocion inicial cuando el monto es manifiestamente excesivo.

Como afecta el cargo penal el monto de fianza?

Art. 17.15(a)(3) requiere consideracion de la naturaleza del delito. Cargos graves (homicidio, ofensas sexuales serias, delitos violentos) tipicamente atraen montos mas altos. Pero Ex parte Rubac advierte que ningun factor controla — el balance individual del caso decide. La fianza fijada exclusivamente por el cargo, sin consideracion de los otros cuatro factores, viola el estatuto. La naturaleza del delito es UN factor, no EL factor.

Que es el Pretrial Services Agency?

Agencia del condado que evalua a acusados detenidos y proporciona recomendaciones al tribunal sobre condiciones de liberacion. Los condados grandes de DFW (Dallas, Tarrant, Denton, Collin) tienen programas activos. La evaluacion incluye verificacion de empleo, residencia, lazos comunitarios, historial criminal, y riesgo. La recomendacion puede ser fianza personal con condiciones, monto reducido con condiciones, o (raramente) detencion. Los tribunales frecuentemente siguen las recomendaciones.

Puedo tener fianza si tengo previas convicciones?

Generalmente si. Tex. Const. Art. I seccion 11a autoriza denegacion de fianza para ofensores con tres convicciones previas de felony, pero requiere procedimiento especifico. Para acusados sin tres convicciones, la fianza esta disponible aunque el monto puede ser mas alto. La defensa puede presentar evidencia mitigante: tiempo desde la ultima conviccion, rehabilitacion, lazos comunitarios actuales, empleo estable, ausencia de huidas previas.

Como aborda L and L Law Group una mocion de reduccion?

Comenzamos con visita rapida al cliente detenido para evaluar circunstancias personales y financieras. Coordinamos con familia para obtener documentacion de capacidad financiera y lazos comunitarios. Presentamos mocion bien fundamentada citando Art. 17.15, Ex parte Rubac, Ex parte Vance, y aplicando los cinco factores al cliente individual. Cuando aplica el plazo 17.151, agregamos argumento separado bajo Castillo. Proponemos condiciones alternativas especificas bajo Art. 17.40. Los socios cofundadores Reggie London (Bar #24043514) y Njeri London (Bar #24043266) manejan personalmente cada caso. Llame al (972) 370-5060 para una consulta gratuita.

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