Derechos de Armas en Casos de Violencia Familiar
Una condena por violencia familiar puede prohibir permanentemente la posesión de armas de fuego bajo la ley federal. Esta calculadora analiza el impacto en sus derechos de armas.
La Prohibición Federal — 18 U.S.C. § 922(g)(9)
Bajo 18 U.S.C. § 922(g)(9), es un crimen federal para una persona que ha sido condenada por un delito menor de violencia doméstica poseer un arma de fuego o municiones. La prohibición es de por vida — no expira con el tiempo. La ofensa de poseer un arma en violación de § 922(g)(9) es punible con hasta 10 años de prisión.
Un "delito menor de violencia doméstica" incluye cualquier delito que (a) tiene como elemento el uso o intento de uso de fuerza física, o el uso amenazado de un arma mortal; y (b) fue cometido por una persona con una relación doméstica específica con la víctima (cónyuge, ex-cónyuge, padre, persona similar a un cónyuge, tutor).
La Prohibición de Texas — Código Penal § 46.04
Bajo el Código Penal de Texas § 46.04, una persona condenada por un delito menor de violencia familiar no puede poseer un arma de fuego por 5 años después de la liberación de la confinación o libertad condicional. Después de los 5 años, los derechos de armas pueden restaurarse bajo la ley estatal, pero la prohibición federal continúa.
Restauración de Derechos
La restauración de derechos de armas después de una condena por violencia doméstica es difícil. Las opciones incluyen: indulto (rare en Texas), anulación de la condena (extremadamente rara), o cambio en la ley federal (no actualmente disponible). Algunas condenas se vacatan bajo análisis legal específico, pero la mayoría de las condenas por violencia familiar resultan en pérdida permanente de derechos federales de armas.
Calculadora Interactiva en Inglés
La calculadora interactiva completa está disponible en la versión en inglés. Permite introducir los detalles específicos de su caso y obtener un resultado calculado.
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